JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo O Son Facultades Indelegables Del Secretario Las Siguientes

"...

"II. Determinar, dictar, dirigir y coordinar las políticas, normas y lineamientos para la determinación, fiscalización y recaudación de las contribuciones y demás ingresos que tenga derecho a percibir el Estado, en la aplicación de las leyes fiscales, convenios de coordinación y colaboración, suscritos por la administración pública estatal con los Gobiernos Federal o Municipales del Estado."

De la legislación transcrita no se advierte que el secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Sinaloa esté facultado para representar a dicha entidad, sino únicamente al gobernador del Estado en aquellas cuestiones relacionadas con los asuntos competencia de dicha secretaría. Asimismo, se advierte que el ejercicio del Poder Ejecutivo Local se deposita en el gobernador, quien dentro de sus facultades no tiene la de representar al Estado.