JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.
Fecha: 01-Ene-1917
I La Participación En Los Negocios En Que El Estado Tenga Interés Jurídico
En las circunstancias anotadas, si el promovente de este juicio no acredita tener la representación del Estado de Sinaloa, no se surte el requisito de procedencia de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal previsto por el numeral 12 de la Ley de Coordinación Fiscal y, por tanto, se actualiza la causal de improcedencia contemplada en el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 12 mencionado. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 20, fracción II, de la ley reglamentaria citada, se debe sobreseer en el presente juicio.
Cabe aclarar que no pasa inadvertido que la fracción VIII del artículo 19 de la ley reglamentaria en comento, señala que el juicio es improcedente cuando esto resulte de alguna disposición de esa ley y que, en el caso, la improcedencia del juicio deviene de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal; sin embargo, la procedencia de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, como el presente, se encuentra prevista en los artículos 11-A, último párrafo y 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que a ese ordenamiento legal debe atenderse para determinar la procedencia o improcedencia del juicio, pues de conformidad con el artículo 12 mencionado, en los juicios en cuestión se seguirá, en lo aplicable, el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual no prevé la procedencia del juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.
- Considerando
- I La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Oirá A La Entidad De Que Se Trate
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En El Presente Caso Los Actos Impugnados Se Hacen Consistir En Lo Siguiente
- C Que El Depósito O Envío Se Realice Dentro De Los Plazos Legales
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Viii En Los Demás Casos En La Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Estado De Sinaloa
- Reglamento Orgánico De La Administración Pública Estatal De Sinaloa
- Constitución Del Estado De Sinaloa
- Ix Formar La Estadística Del Estado
- Xii Extender Los Fiats De Notarios Con Arreglo A La Ley Respectiva
- Xvi Iniciar Leyes Y Decretos Ante El Congreso Del Estado
- Xix Velar Por La Moralidad Pública Impidiendo Enérgicamente El Establecimiento De Juegos De Azar
- Xxiii Bis Formalizar Toda Clase De Acuerdos Contratos Y Convenios
- Artículo La Administración Pública Será Estatal Y Paraestatal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Administración Y Finanzas Del Estado De Sinaloa
- El Secretario Para La Mejor Distribución Y Desarrollo Del Trabajo Podrá
- Artículo O Son Facultades Del Secretario Las Siguientes
- Artículo O Son Facultades Indelegables Del Secretario Las Siguientes
- Artículo
- Debe Aclararse Que El Artículo De La Ley De Coordinación Fiscal Prevé
- Iv La Junta De Coordinación Fiscal
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Congreso Del Estado Las Siguientes
- I La Participación En Los Negocios En Que El Estado Tenga Interés Jurídico
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve