JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.

Fecha: 01-Ene-1917

I La Participación En Los Negocios En Que El Estado Tenga Interés Jurídico

En las circunstancias anotadas, si el promovente de este juicio no acredita tener la representación del Estado de Sinaloa, no se surte el requisito de procedencia de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal previsto por el numeral 12 de la Ley de Coordinación Fiscal y, por tanto, se actualiza la causal de improcedencia contemplada en el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 12 mencionado. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 20, fracción II, de la ley reglamentaria citada, se debe sobreseer en el presente juicio.

Cabe aclarar que no pasa inadvertido que la fracción VIII del artículo 19 de la ley reglamentaria en comento, señala que el juicio es improcedente cuando esto resulte de alguna disposición de esa ley y que, en el caso, la improcedencia del juicio deviene de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal; sin embargo, la procedencia de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, como el presente, se encuentra prevista en los artículos 11-A, último párrafo y 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que a ese ordenamiento legal debe atenderse para determinar la procedencia o improcedencia del juicio, pues de conformidad con el artículo 12 mencionado, en los juicios en cuestión se seguirá, en lo aplicable, el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual no prevé la procedencia del juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.