JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.

Fecha: 01-Ene-1917

C Que El Depósito O Envío Se Realice Dentro De Los Plazos Legales

En el caso concreto, el depósito de la demanda se hizo mediante pieza certificada con acuse de recibo, según se desprende del sobre que corre agregado a fojas noventa y seis del presente expediente, en el que aparece estampado un sello que señala: "registrados", con lo que se cumple, en este aspecto, con el primer requisito mencionado.

Por otra parte, del análisis del sobre con el que se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la demanda a estudio, que obra agregado a fojas noventa y seis de este expediente, se advierte que aparece estampado un sello del que se aprecia que el sobre mencionado se depositó el diez de septiembre de dos mil uno, en la administración del Servicio Postal Mexicano, ubicada en la ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, lugar de residencia de la parte actora; por tanto, debe concluirse que se cumple con el segundo requisito mencionado.

Se debe agregar que la consideración de que la demanda se presentó en el lugar de residencia de la parte actora, encuentra su apoyo en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el cual señala lo siguiente:

"Artículo 21. La residencia oficial de los Poderes del Estado, será la ciudad de Culiacán Rosales. Sólo el Congreso del Estado podrá autorizar provisionalmente su remoción."

Precisado lo anterior, resta ahora determinar si el depósito de la demanda de este juicio se hizo dentro del plazo legal que prevé el artículo 21, fracción I, de la ley reglamentaria de la materia.