JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.

Fecha: 01-Ene-1917

C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos

Ahora bien, respecto del acto consistente en la inscripción de los denominados contratos de crédito y sus convenios modificatorios, llevado a cabo por la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se debe señalar lo siguiente:

Las autoridades demandadas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el procurador general de la República, respecto del acto impugnado en comento, aducen, entre otras cuestiones, que el presente juicio es improcedente por extemporáneo, porque los contratos de apertura de crédito de catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos y dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, fueron firmados por el Ejecutivo del Estado de Sinaloa con autorización previa de su legislatura, contratos que no han sido modificados en la parte respectiva al otorgamiento de garantía, por lo que los registros correspondientes que pretende invalidar el Gobierno del Estado actor por medio de este juicio, así como el descuento en sus participaciones, son actos derivados de otros consentidos.

Al respecto se debe señalar que en los autos de este expediente (fojas veintiséis a ochenta y seis) obran las documentales consistentes en el contrato de apertura de crédito número 1735, de catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos; el primer convenio modificatorio de dicho contrato, de dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres; el contrato de apertura de crédito número 1735-B, de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, y el convenio modificatorio del mismo contrato, de doce de junio de mil novecientos noventa y cinco, advirtiéndose que en dichas documentales se asientan leyendas similares a la siguiente: "a) El Gobierno del Estado de Sinaloa otorga como garantía las participaciones que de impuestos federales le corresponden a la entidad federativa y se obliga a inscribir en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un término que no exceda de 15 días a partir de la firma de este documento ... Mandato: El garante y ‘el acreditado’ otorgan poder especial al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, para que en su nombre y representación y en los términos del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal y 1o. de su reglamento inscriba el crédito que es objeto de este convenio, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que las participaciones que en impuestos federales les correspondan, queden afectadas en garantía del pago de las obligaciones que en este acto están contrayendo."

De todo lo anotado se desprende que en las fechas señaladas, el Gobierno del Estado de Sinaloa participó en los denominados contratos de apertura de crédito números 1735, 1735-B y en sus convenios modificatorios, en los cuales otorgó como garantía de los créditos respectivos las participaciones que de impuestos federales le corresponden; se obligó a inscribir dicha garantía en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y confirió poder especial al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, ahora tercero interesado, para que en su nombre y representación realizara dicha inscripción, a fin de que las participaciones que en impuestos federales le corresponden, quedaran afectadas en garantía del pago de las obligaciones que en esos actos estaba contrayendo.

En estas circunstancias, la parte actora tuvo conocimiento de la obligación que contrajo para inscribir la garantía en cuestión, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios, así como del poder especial que confirió al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, para que en su nombre y representación realizara la inscripción referida, desde el momento de la firma de los contratos y convenios modificatorios en comento, esto es, a partir del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, y doce de junio de mil novecientos noventa y cinco, por lo que al no haber impugnado en su momento tales actos resultan consentidos.

De esta forma, la inscripción de la garantía de los créditos objeto de los contratos y convenios modificatorios mencionados, resulta ser un acto derivado de otro consentido, porque es una consecuencia legal y directa de la obligación que contrajo la ahora actora para realizar tal inscripción, así como del poder especial que confirió al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares para que en su nombre y representación realizara la inscripción referida en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios, ya que el fideicomiso mencionado tomando en cuenta la obligación de la ahora actora y el mandato que le fue conferido, solicitó la inscripción de la garantía en cuestión sin que mediara para dicho fideicomiso el uso de una discreción, arbitrio o libertad de acción para no realizar la multicitada inscripción.

Cabe precisar que el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal señala: