JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.

Fecha: 01-Ene-1917

Constitución Del Estado De Sinaloa

"Artículo 55. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, en un ciudadano que se denominará ‘Gobernador Constitucional del Estado’."

"Artículo 65. Son facultades y obligaciones del Gobernador Constitucional del Estado, las siguientes:

"I. Sancionar, promulgar, reglamentar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, así como expedir los reglamentos autónomos que la Constitución General de la República y esta Constitución le autoricen o faculten.

"II. Nombrar y remover a los servidores públicos de su dependencia cuyo nombramiento y remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución y demás leyes, así como concederles licencias y admitirles sus renuncias.

"III. Tener el mando de la fuerza pública en el Estado. En los casos en que el gobernador del Estado juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público podrá transmitir órdenes a la Policía Preventiva Municipal, quien deberá acatarlas.

"IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias por conducto de la diputación permanente, y pedir al mismo la prórroga del periodo de sesiones por el tiempo que estime necesario.

"V. Facilitar a las autoridades judiciales del Estado, los auxilios que necesiten para el desempeño de sus funciones y excitarlas a que otorguen pronta y debida justicia.

"VI. Presentar al Congreso del Estado, a más tardar el último sábado del mes de noviembre de cada año, el proyecto de Ley de Ingresos y presupuesto de egresos para el año siguiente y remitir a más tardar quince días antes de la apertura del primero y segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, la cuenta pública en los términos del artículo 37 de esta Constitución.

"VII. Cuidar de que la recaudación e inversión de los caudales públicos se hagan con arreglo a las leyes.