JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.
Fecha: 01-Ene-1917
Constitución Del Estado De Sinaloa
"Artículo 55. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, en un ciudadano que se denominará ‘Gobernador Constitucional del Estado’."
"Artículo 65. Son facultades y obligaciones del Gobernador Constitucional del Estado, las siguientes:
"I. Sancionar, promulgar, reglamentar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, así como expedir los reglamentos autónomos que la Constitución General de la República y esta Constitución le autoricen o faculten.
"II. Nombrar y remover a los servidores públicos de su dependencia cuyo nombramiento y remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución y demás leyes, así como concederles licencias y admitirles sus renuncias.
"III. Tener el mando de la fuerza pública en el Estado. En los casos en que el gobernador del Estado juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público podrá transmitir órdenes a la Policía Preventiva Municipal, quien deberá acatarlas.
"IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias por conducto de la diputación permanente, y pedir al mismo la prórroga del periodo de sesiones por el tiempo que estime necesario.
"V. Facilitar a las autoridades judiciales del Estado, los auxilios que necesiten para el desempeño de sus funciones y excitarlas a que otorguen pronta y debida justicia.
"VI. Presentar al Congreso del Estado, a más tardar el último sábado del mes de noviembre de cada año, el proyecto de Ley de Ingresos y presupuesto de egresos para el año siguiente y remitir a más tardar quince días antes de la apertura del primero y segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, la cuenta pública en los términos del artículo 37 de esta Constitución.
"VII. Cuidar de que la recaudación e inversión de los caudales públicos se hagan con arreglo a las leyes.
- Considerando
- I La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Oirá A La Entidad De Que Se Trate
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- En El Presente Caso Los Actos Impugnados Se Hacen Consistir En Lo Siguiente
- C Que El Depósito O Envío Se Realice Dentro De Los Plazos Legales
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Viii En Los Demás Casos En La Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Estado De Sinaloa
- Reglamento Orgánico De La Administración Pública Estatal De Sinaloa
- Constitución Del Estado De Sinaloa
- Ix Formar La Estadística Del Estado
- Xii Extender Los Fiats De Notarios Con Arreglo A La Ley Respectiva
- Xvi Iniciar Leyes Y Decretos Ante El Congreso Del Estado
- Xix Velar Por La Moralidad Pública Impidiendo Enérgicamente El Establecimiento De Juegos De Azar
- Xxiii Bis Formalizar Toda Clase De Acuerdos Contratos Y Convenios
- Artículo La Administración Pública Será Estatal Y Paraestatal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Administración Y Finanzas Del Estado De Sinaloa
- El Secretario Para La Mejor Distribución Y Desarrollo Del Trabajo Podrá
- Artículo O Son Facultades Del Secretario Las Siguientes
- Artículo O Son Facultades Indelegables Del Secretario Las Siguientes
- Artículo
- Debe Aclararse Que El Artículo De La Ley De Coordinación Fiscal Prevé
- Iv La Junta De Coordinación Fiscal
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Congreso Del Estado Las Siguientes
- I La Participación En Los Negocios En Que El Estado Tenga Interés Jurídico
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve