JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2001. ESTADO DE SINALOA.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo Son Facultades Exclusivas Del Congreso Del Estado Las Siguientes
"...
"XXVII. Facultar al Ejecutivo del Estado para que con las limitaciones que sean necesarias, represente a éste por sí o apoderado especial, en los casos en que corresponda. ..."
De lo transcrito se advierte que son facultades exclusivas del Congreso Local facultar al Ejecutivo Estatal para que, con las limitaciones que sean necesarias, represente a éste por sí o apoderado especial en los casos en que corresponda.
Lo señalado por la disposición anterior se refleja en el contrato de crédito No. 1735, celebrado entre el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Asociación de Trabajadores y Solicitantes de Vivienda Unidad Popular, Asociación Civil, de catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos, así como en su convenio modificatorio de dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, que fueron suscritos por el gobernador y el secretario general de Gobierno del Estado de Sinaloa, ambos en representación de dicho Estado, el que se constituyó como aval en esa operación (fojas veintisiete y treinta y siete de este expediente).
De igual forma en el contrato de crédito No. 1735-B, celebrado entre el fideicomiso y la asociación mencionados, de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, así como su convenio modificatorio de quince de julio de mil novecientos noventa y cinco, suscritos por el gobernador y el secretario general de Gobierno del Estado de Sinaloa, ambos en representación del Gobierno de dicho Estado, igualmente como aval (fojas cincuenta y cinco y setenta y siete de este expediente).
Asimismo, en el Decreto No. 489 publicado en el Periódico Oficial del Estado de veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, mediante el cual el Congreso del Estado de Sinaloa autoriza al Ejecutivo de la propia entidad para que se constituya como aval respecto de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la asociación civil mencionada ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares hasta por la cantidad de seiscientas setenta mil cuatrocientas veces el salario mínimo regional y se autoriza a dicho Ejecutivo para que en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito solicitado por la corporación mencionada afecte a favor de dicho fideicomiso las participaciones presentes y futuras que sobre impuestos federales correspondan al Estado de Sinaloa, por los salarios mínimos regionales y equivalentes a la fecha referida (foja seiscientos noventa y cinco y seiscientos noventa y seis de este expediente).
De esta manera, si conforme a la legislación aplicable el signante de la demanda (secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Sinaloa), éste sólo está facultado para representar al gobernador del Estado en las cuestiones inherentes a las facultades de dicho secretario, y si el gobernador sólo podrá representar a la entidad, por sí o por apoderado especial, cuando el Congreso Local así lo determine en los casos que corresponda, hipótesis que no se actualiza en la especie, es indudable que el secretario promovente de la demanda de ninguna manera se encuentra legitimado para accionar esta vía contra la Federación, pues no goza de la representación del Estado de Sinaloa sino sólo del gobernador de la entidad, lo cual resulta insuficiente, pues quien debe accionar es el Estado y no el Poder Ejecutivo Local.
Además, en el caso no es posible presumir la representación a favor del Poder Ejecutivo Local, pues independientemente de que el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal que prevé la procedencia de los juicios sobre cumplimiento de convenios de coordinación fiscal no contiene tal supuesto, de lo previsto por los artículos 76 de la Constitución Política del Estado, 6o., fracción VII y 12, fracción I, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, se advierte que el procurador general de Justicia de la entidad es el facultado para participar en los negocios en que el Estado tenga interés jurídico, es decir, es el facultado para representar al Estado.
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