QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC
Fecha: 26-Abr-2019
Artículo En El Escrito De Queja Se Expresarán Los Agravios Que Cause La Resolución Recurrida
"En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.
"Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses de menores o incapaces o de trabajadores o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes."
22. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Quinta Época, Tomo VI, «Materia Común», Parte SCJN, página 12, registro digital: 393973.
23. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 167, registro digital: 179870.
24. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXX, Núm. 15, abril a junio de 1944, página 3617, registro digital: 350300.
25. "c) Se puede aceptar expresa o tácitamente una sentencia, esto implica renuncia al derecho de impugnarla, lo que la hace firme (sentencia consentida). ...La aceptación tácita de la sentencia consiste en cualquier acto inequívoca y necesariamente incompatible con la voluntad de impugnar la sentencia...". Guiseppe Chiovenda. Curso de Derecho Procesal Civil. México, Oxford, 1999; páginas 505 y 506 (Clásicos del Derecho Procesal).
26. "La preclusión obra en dos momentos. Con anticipación a la sentencia del Juez, opera mediante la fijación de un punto hasta el que es posible, y más allá del cual no lo es, introducir nuevos elementos de conocimiento, proponer nuevas peticiones y excepciones.". Guiseppe Chiovenda. Curso de Derecho Procesal Civil. México, Oxford, 1999, página 170 (Clásicos del Derecho Procesal).
27. "El proceso no es sólo una serie de actos que deben sucederse en un determinado orden establecido por la ley, sino que también, en el cumplimiento de esos actos, un ordenado alternar de varias personas, cada una de las cuales, en esa serie de actos debe actuar ... en el momento preciso, ni antes ni después ... Pero la dialecticidad del proceso no consiste solamente en esto ... es la concatenación lógica que vincula cada uno de estos actos al que lo precede y al que lo sigue, el nexo psicológico en virtud del cual cada acto que una parte realiza en el momento preciso, constituye una premisa y un estímulo para el acto que ... (se) podrá realizar inmediatamente después. ...
"En ello consiste principalmente la dialecticidad del proceso: que todo movimiento realizado por una parte abre ... la posibilidad de realizar otro movimiento ... (motivado por) el que lo precede y que, podríamos decir, lo contiene en potencia. ... todo movimiento realizado por una parte del proceso ... es solamente una ocasión que se le da para realizar a su vez uno de los distintos movimientos, todos ellos jurídicamente posibles, entre los cuales queda remitido a su sentido de la oportunidad elegir el más apropiado...". Piero Calamandrei. Derecho Procesal Civil. Trad. de Enrique Figueroa Alfonzo. México, Harla, 1997. (Clásicos del Derecho Procesal) página 251.
28. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXI, Cuarta Parte, julio de 1967, página 212, registro 270722.
29. Sesión de dieciséis de abril de dos mil trece, según oficio CCJ/ST/1444/2013 de la propia fecha, signado por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
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