QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC
Fecha: 26-Abr-2019
Únicoes Improcedente El Presente Recurso De Queja Por Lo Que Se Desecha
Notifíquese como corresponda con testimonio de esta resolución; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y libro electrónico de registro de este tribunal; y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, por unanimidad de votos de los Magistrados Livia Lizbeth Larumbe Radilla (presidenta) y Juan Ramón Rodríguez Minaya, así como de Édgar Bruno Castrezana Moro (ponente), secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,(29) con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
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- Únicoes Improcedente El Presente Recurso De Queja Por Lo Que Se Desecha
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