QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC

Fecha: 26-Abr-2019

Chetumal Quintana Roo Trece De Noviembre De Dos Mil Trece

"Vista la certificación de cuenta, se advierte que aún no transcurre el término otorgado en proveído de ocho de noviembre del año en curso, a **********, ********** y **********, quienes se ostentan como presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del N.C.P.E. José María Pino Suárez, Municipio de Tulum, Quintana Roo, para que acrediten su personalidad mediante documento fehaciente, como se advierte de las constancias actuariales de once del propio mes y año.

"En ese contexto a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las once horas con veinte minutos del veintiséis de diciembre de dos mil trece, para su celebración.

"Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que por proveído de doce de julio de dos mil trece, se tuvieron por anunciadas las pruebas consistentes en: 1) Pericial en materia de topografía, a cargo del arquitecto **********; e 2) Inspección judicial para que se constituya personal adscrito a este Juzgado de Distrito, en la superficie que corresponde a la parcela asignada a los terceros interesados, en terrenos supuestamente pertenecientes al nuevo centro de población ejidal denominado José María Pino Suárez, Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, hasta en tanto obraran los emplazamientos de los terceros interesados Comisariado Ejidal del N.C.P.E., denominado ‘José María Pino Suárez’ y **********.

"Ahora, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley de Amparo, así como el 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, que disponen (sic) son admisibles toda case (sic) de pruebas con excepción de la confesional por posiciones y de las que atenten contra la moral y el derecho, sin embargo, el contenido de dichos dispositivos no debe interpretarse en el sentido de que el juzgador está obligado, en todos los casos, a recabar las pruebas ofrecidas por las partes, sino que, para su admisión, deben cumplir con los principios de pertinencia e idoneidad.

"Por lo que, la pertinencia impone al juzgador verificar, previo a calificar la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes, que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, con la finalidad de evitar, por economía procesal, diligencias innecesarias y carentes de objeto; en tanto la idoneidad, regido, a su vez, por los principios de expeditez en la administración de justicia y de economía procesal, consiste en que la prueba sea el medio apropiado y adecuado para probar el hecho que se pretende demostrar.

"Con lo anterior se trata de recabar sólo las pruebas que cumplan con esas exigencias, para evitar una mayor dilación en el trámite del juicio, en perjuicio de las partes y de la pronta y expedita impartición de justicia.

"Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis I.1o.A.14 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página mil novecientos (sic) ochenta y ocho, que dice:

"‘PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE IDONEIDAD Y PERTINENCIA IMPLICA QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÉ OBLIGADO A RECABARLAS.’ (cita texto)

"Por tanto, en relación con la prueba pericial en materia de topografía, a cargo de **********, no se admite, en razón a que no se advierte el objeto para la cual fue ofrecida, es decir, el oferente no expuso el hecho que deseaba probar.

"Asimismo, por lo que hace a la diversa prueba de inspección judicial, de igual forma no se admite, toda vez que la misma fue ofrecida con el objeto de que personal de este juzgado constante (sic) las colindancias de veintisiete parcelas asignadas al nuevo centro de población ejidal denominado ‘José María Pino Suárez’, Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo; sin embargo, por sí sola, es insuficiente para demostrar o en su defecto desvirtuar, hechos contenidos en algún medio probatorio acaecidos con anterioridad, y únicamente es apta para definir las características físicas del bien inmueble al realizarse la diligencia, y en su caso, de dar fe de los hechos o actividades que se puedan percibir en ese instante." (énfasis en el original, subrayado añadido)

4. Posteriormente, en acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil trece, el juzgador del conocimiento emitió el acuerdo recurrido, en el que repitió oficiosamente lo que había determinado en el acuerdo de trece anterior, esto es, que desechaba las referidas pruebas con base en los siguientes razonamientos: (folios 42 y 43)

4.1 Conforme al artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el juzgador constitucional sólo debe admitir las pruebas cuando sean pertinentes e idóneas. Es decir, cuando tengan relación inmediata con los hechos controvertidos y sean adecuadas para acreditarlos.

4.2 En este contexto, debe desecharse la prueba pericial ofrecida por la quejosa, ya que no expuso cuál es el hecho que pretendía acreditar con ella.

4.3 Asimismo, debe desecharse la prueba de inspección, la cual fue ofrecida con el objeto de que se constataran las colindancias de veintisiete parcelas. Es así, porque "por sí sola es insuficiente para demostrar o ... desvirtuar hechos contenidos en algún medio probatorio acaecidos con anterioridad, y únicamente es apta para definir las características físicas del bien inmueble al realizarse la diligencia, y en su caso dar fe de los hechos o actividades que se puedan percibir en ese instante."