QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC

Fecha: 26-Abr-2019

Chetumal Quintana Roo Siete De Enero De Dos Mil Catorce

"Vista la primera certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que feneció el término de tres días otorgado a la parte quejosa en auto de veintiséis de noviembre de dos mil trece (foja 238), para que presentara las ocho copias del oficio de expresión de agravios, a efecto de correr traslado a las partes, toda vez que fue omisa en anexarlas, sin que diera cumplimiento a la prevención inserta en dicho auto.

"Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de mérito y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se tiene por no interpuesto el recurso de queja, que pretendió hacer valer la quejosa, contra el auto dictado el trece de noviembre de dos mil trece." (énfasis en el original, subrayado añadido)

De lo narrado se advierte que el acto recurrido deriva de otro que ya ha quedado previamente consentido por la quejosa y ahora recurrente, ya que en el caso concurren las siguientes circunstancias:

a) El gobernado formuló una solicitud ante el Juez de Distrito, pues en el escrito de demanda anunció sus pruebas pericial y de inspección, entre otras.

b) El Juez de Distrito del conocimiento rechazó la solicitud formulada ante él, ya que determinó desechar las referidas pruebas de inspección y pericial, en proveído de trece de noviembre de dos mil trece.

c) El afectado promovió el recurso procedente en contra de la negativa anterior, como se advierte del contenido del acuerdo de siete de enero de dos mil catorce.

d) Se tuvo al quejoso por no presentando el recurso de queja, como expresamente se determinó en el acuerdo de siete de enero, ya que no cumplió con el requerimiento de exhibir las copias de traslado.

e) El juzgador de amparo desechó nuevamente y de forma oficiosa las pruebas pericial y de inspección de la quejosa, sin que se hubiesen modificado las circunstancias por las que desechó la primera vez; esto es, sin que existiera un diverso ofrecimiento, repitió el acuerdo de desechamiento.