QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC

Fecha: 26-Abr-2019

Tesis Aislada Primera Sala Quinta Época Informe De Página Registro Digital

15. "2. Todo recurso supone, como fundamento jurídico, la existencia de un gravamen (perjuicio) de la parte; es decir, una diferencia injustificada, desfavorable para ella entre su pretensión y lo que le haya concedido la resolución que impugna. La parte recurrente ha de alegar el perjuicio para que el recurso sea admisible, y debe motivarlo en forma legal para que sea fundado. Para determinar cuándo existe gravamen, ha de atenderse a la totalidad de los efectos de la resolución objeto del recurso...". James Goldschmidt. Derecho Procesal Civil. Trad. Leonardo Prieto Castro. México, TSJDF, 2003, página 399.

"...Los recursos sólo se conceden cuando la parte que los hace valer sufre un ‘agravio’ por la sentencia o resolución impugnadas; sin agravio no hay recurso, ... las violaciones ... que no perjudiquen a la parte, no son impugnables;

"...Para que exista un agravio ... es preciso ... que la violación importe un daño a los intereses o derechos del recurrente; ...". Eduardo Pallares. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 22a. Ed. México, Porrúa, 1996, página 686, voz "Recursos".

16. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 3272, registro digital: 2000028.

17. "...La interposición del recurso en su carácter de acto procesal, está sujeta a las normas generales que rigen dichos actos. Por tanto, debe llevarse a cabo en el tiempo y lugar hábiles y con las formalidades de ley;". Eduardo Pallares. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 22a. Ed. México, Porrúa, 1996, página 686, voz "Recursos".

18. "Artículo 98. El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes: