QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC
Fecha: 26-Abr-2019
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15. "2. Todo recurso supone, como fundamento jurídico, la existencia de un gravamen (perjuicio) de la parte; es decir, una diferencia injustificada, desfavorable para ella entre su pretensión y lo que le haya concedido la resolución que impugna. La parte recurrente ha de alegar el perjuicio para que el recurso sea admisible, y debe motivarlo en forma legal para que sea fundado. Para determinar cuándo existe gravamen, ha de atenderse a la totalidad de los efectos de la resolución objeto del recurso...". James Goldschmidt. Derecho Procesal Civil. Trad. Leonardo Prieto Castro. México, TSJDF, 2003, página 399.
"...Los recursos sólo se conceden cuando la parte que los hace valer sufre un ‘agravio’ por la sentencia o resolución impugnadas; sin agravio no hay recurso, ... las violaciones ... que no perjudiquen a la parte, no son impugnables;
"...Para que exista un agravio ... es preciso ... que la violación importe un daño a los intereses o derechos del recurrente; ...". Eduardo Pallares. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 22a. Ed. México, Porrúa, 1996, página 686, voz "Recursos".
16. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 3272, registro digital: 2000028.
17. "...La interposición del recurso en su carácter de acto procesal, está sujeta a las normas generales que rigen dichos actos. Por tanto, debe llevarse a cabo en el tiempo y lugar hábiles y con las formalidades de ley;". Eduardo Pallares. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 22a. Ed. México, Porrúa, 1996, página 686, voz "Recursos".
18. "Artículo 98. El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes:
- Considerando
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- D Se Tuvo Al Quejoso Por No Presentado El Recurso Por No Cumplir Con Las Formalidades
- I Pericial En Materia De Topografía A Cargo Del Arquitecto
- Chetumal Quintana Roo Trece De Noviembre De Dos Mil Trece
- Chetumal Quintana Roo Veintinueve De Noviembre De Dos Mil Trece
- Chetumal Quintana Roo Siete De Enero De Dos Mil Catorce
- F En Contra De Tal Determinación El Quejoso Interpuso El Recurso De Queja Que Ahora Se Enfrenta
- De Ahí Que Se Sostenga Que La Queja Que Ahora Se Intenta Es Improcedente
- Únicoes Improcedente El Presente Recurso De Queja Por Lo Que Se Desecha
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional
- D Las Que Reconozcan O Nieguen El Carácter De Tercero Interesado
- F Las Que Decidan El Incidente De Reclamación De Daños Y Perjuicios
- A Cuando Omita Tramitar La Demanda De Amparo O Lo Haga Indebidamente
- C Contra La Resolución Que Decida El Incidente De Reclamación De Daños Y Perjuicios Y
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- Ii En Cualquier Tiempo Cuando Se Omita Tramitar La Demanda De Amparo
- B Por Haberse Realizado Un Acto Incompatible Con El Ejercicio De La Facultad Y
- Artículo En El Escrito De Queja Se Expresarán Los Agravios Que Cause La Resolución Recurrida