QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC

Fecha: 26-Abr-2019

De Ahí Que Se Sostenga Que La Queja Que Ahora Se Intenta Es Improcedente

Una interpretación distinta dejaría de atender el principio de preclusión y firmeza de las resoluciones jurisdiccionales, pues propiciaría que la oportunidad para interponer recursos en el juicio de amparo quedara permanentemente abierta, ya que bastaría que el Juez reiterara alguna determinación o el interesado provocara mediante una nueva solicitud un nuevo pronunciamiento, aunque sólo fuera reiterativo.

Encuentra aplicación, la siguiente tesis de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto son:(28)

"QUEJA. ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.—Tratándose de actos que son consecuencia de otros consentidos, la queja que se endereza contra aquéllos es improcedente."