QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC

Fecha: 26-Abr-2019

I Pericial En Materia De Topografía A Cargo Del Arquitecto

"II. Inspección judicial para que se constituya personal adscrito a este Juzgado de Distrito, en la superficie que corresponde a la parcela asignada a los terceros interesados, en terrenos supuestamente pertenecientes al Nuevo Centro de Población Ejidal denominado José María Pino Suárez, Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo...

"Se tiene a la parte quejosa anunciando dichas probanzas, reservándose el acuerdo respectivo sobre la admisión, y de ser el caso, el perfeccionamiento de tales medios de prueba, hasta en tanto obren en autos las constancias de emplazamiento de los terceros perjudicados."

3. En acuerdo de trece de noviembre de dos mil trece, el Juez de Distrito desechó las referidas pruebas con base en los siguientes razonamientos: (folios 40 y 41)

3.1 Conforme con el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el juzgador constitucional sólo debe admitir las pruebas cuando sean pertinentes e idóneas. Es decir, cuando tengan relación inmediata con los hechos controvertidos y sean adecuadas para acreditarlos.

3.2 En este contexto, debe desecharse la prueba pericial ofrecida por la quejosa, ya que no expuso cuál es el hecho que pretendía acreditar con ella.

3.3 Asimismo, debe desecharse la prueba de inspección, la cual fue ofrecida con el objeto de que se constataran las colindancias de veintisiete parcelas. Es así, porque "por sí sola es insuficiente para demostrar o ... desvirtuar hechos contenidos en algún medio probatorio acaecidos con anterioridad, y únicamente es apta para definir las características físicas del bien inmueble al realizarse la diligencia, y en su caso dar fe de los hechos o actividades que se puedan percibir en ese instante."