QUEJA 21/2014. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN, ÉSTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SEC
Fecha: 26-Abr-2019
I Pericial En Materia De Topografía A Cargo Del Arquitecto
"II. Inspección judicial para que se constituya personal adscrito a este Juzgado de Distrito, en la superficie que corresponde a la parcela asignada a los terceros interesados, en terrenos supuestamente pertenecientes al Nuevo Centro de Población Ejidal denominado José María Pino Suárez, Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo...
"Se tiene a la parte quejosa anunciando dichas probanzas, reservándose el acuerdo respectivo sobre la admisión, y de ser el caso, el perfeccionamiento de tales medios de prueba, hasta en tanto obren en autos las constancias de emplazamiento de los terceros perjudicados."
3. En acuerdo de trece de noviembre de dos mil trece, el Juez de Distrito desechó las referidas pruebas con base en los siguientes razonamientos: (folios 40 y 41)
3.1 Conforme con el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el juzgador constitucional sólo debe admitir las pruebas cuando sean pertinentes e idóneas. Es decir, cuando tengan relación inmediata con los hechos controvertidos y sean adecuadas para acreditarlos.
3.2 En este contexto, debe desecharse la prueba pericial ofrecida por la quejosa, ya que no expuso cuál es el hecho que pretendía acreditar con ella.
3.3 Asimismo, debe desecharse la prueba de inspección, la cual fue ofrecida con el objeto de que se constataran las colindancias de veintisiete parcelas. Es así, porque "por sí sola es insuficiente para demostrar o ... desvirtuar hechos contenidos en algún medio probatorio acaecidos con anterioridad, y únicamente es apta para definir las características físicas del bien inmueble al realizarse la diligencia, y en su caso dar fe de los hechos o actividades que se puedan percibir en ese instante."
- Considerando
- A El Gobernado Formuló Una Solicitud Ante El Juez De Distrito Ofreció Pruebas
- D Se Tuvo Al Quejoso Por No Presentado El Recurso Por No Cumplir Con Las Formalidades
- I Pericial En Materia De Topografía A Cargo Del Arquitecto
- Chetumal Quintana Roo Trece De Noviembre De Dos Mil Trece
- Chetumal Quintana Roo Veintinueve De Noviembre De Dos Mil Trece
- Chetumal Quintana Roo Siete De Enero De Dos Mil Catorce
- F En Contra De Tal Determinación El Quejoso Interpuso El Recurso De Queja Que Ahora Se Enfrenta
- De Ahí Que Se Sostenga Que La Queja Que Ahora Se Intenta Es Improcedente
- Únicoes Improcedente El Presente Recurso De Queja Por Lo Que Se Desecha
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional
- D Las Que Reconozcan O Nieguen El Carácter De Tercero Interesado
- F Las Que Decidan El Incidente De Reclamación De Daños Y Perjuicios
- A Cuando Omita Tramitar La Demanda De Amparo O Lo Haga Indebidamente
- C Contra La Resolución Que Decida El Incidente De Reclamación De Daños Y Perjuicios Y
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- Ii En Cualquier Tiempo Cuando Se Omita Tramitar La Demanda De Amparo
- B Por Haberse Realizado Un Acto Incompatible Con El Ejercicio De La Facultad Y
- Artículo En El Escrito De Queja Se Expresarán Los Agravios Que Cause La Resolución Recurrida