QUEJA 283/2019. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MIRIAM AIDÉ GARCÍA GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 283/2019. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MIRIAM AIDÉ GARCÍA GONZÁLEZ.

Fecha: 24-Sep-2021

Citará A Las Partes En El Mismo Auto Para Dictar Sentencia

En ese contexto, no resulta inminente que la autoridad de alzada confirme la admisión del recurso y la calificación de grado hecha por el Juez natural, puesto que la Sala responsable debe revisar la temporalidad de su interposición e, incluso, revisar si se encuentra ajustada a derecho, y así confirmar o no la admisión del recurso a efecto de citar a las partes para dictar la resolución correspondiente.

Lo que evidencia que el Juez de origen, al interponerse el recurso de apelación, sólo tiene facultad de recibir el recurso y si bien señala el efecto con el que se admite, el propio juzgador sólo queda vinculado a enviar dicho recurso al tribunal de alzada, pero de ninguna manera la legislación procesal vincula al tribunal de alzada a acatar lo acordado por el Juez primario respecto de la apelación.

Ello, pues como se ha visto, la naturaleza del recurso de apelación y la legislación procesal dotan al tribunal de alzada de decidir en definitiva sobre la procedencia o improcedencia del recurso y, por sobre su admisión o desechamiento; el efecto en el que en su caso se debe admitir y tramitar, así como para resolver el fondo de la apelación.