QUEJA 283/2019. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MIRIAM AIDÉ GARCÍA GONZÁLEZ.
Fecha: 24-Sep-2021
Conclusión Sobre Este Tópico
Razones por las cuales, son ineficaces los agravios, pues el hecho de que el Juez de origen haya dado trámite al recurso de apelación y se haya admitido en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, no constituye una resolución de imposible reparación.
Ello pues, como se ha visto, al ser la apelación un recurso vertical o de alzada, la decisión final sobre su procedencia o improcedencia, así como el efecto en el que se sustanciará, y la resolución de fondo, corresponden al tribunal de alzada, quien es el titular de la jurisdicción originaria para resolver el juicio de origen.
Por tanto, el acto reclamado por el quejoso, ahora recurrente, por sí solo no genera una afectación a sus derechos sustantivos que haga procedente el juicio de amparo indirecto, en tanto que la admisión del recurso por el Juez de origen no implica una afectación material de sus derechos sustantivos, pues es necesario que exista el pronunciamiento de la alzada para que, en todo caso, se evidencie que el grado de admisión del recurso pudiera generar una afectación material a los derechos sustantivos de la parte quejosa.
Además, el quejoso, aquí recurrente, no puede ahora alegar la improcedencia del recurso de apelación o que estaba exento de promoverlo.
Ello, pues el quejoso apeló el auto que requirió se presentara al menor quejoso ante el Juez responsable, y como se ha visto, ese primer acuerdo no es el acto reclamado.
El acto reclamado en el juicio de amparo del que deriva este recurso es el auto del Juez de origen que admitió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación que la propia parte quejosa interpuso en contra del citado acuerdo que requirió la presentación del menor ante el Juez.
Luego, si la parte quejosa decidió apelar esta última determinación en lugar de acudir de forma inmediata al amparo indirecto, y el acto reclamado es el acuerdo del Juez que admitió en el efecto devolutivo dicho recurso, es evidente que la improcedencia del amparo no deriva del hecho de que la quejosa haya o no agotado los recursos ordinarios procedentes, sino por no tratarse de un acto que afecte materialmente los derechos sustantivos de la parte quejosa, pues será hasta que el tribunal de alzada se pronuncie sobre la admisión o no de la apelación y, en su caso, el efecto en el que ordene se sustancie, que esa afectación material en los derechos sustantivos de la quejosa pudiera causarse.
Luego, dado que la quejosa interpuso la apelación y el acto reclamado es el auto del Juez que lo admitió en el efecto devolutivo, la quejosa deberá esperar a que la autoridad de alzada resuelva, al respecto, una vez que reciba las constancias respectivas en términos del citado artículo 693 del código adjetivo de esta ciudad (sic) y ésta, en todo caso, será la determinación sobre el efecto en el que habrá de sustanciarse el recurso y esta resolución es la que, en su caso, puede generar una afectación material a los derechos sustantivos del menor quejoso, ahora recurrente.
De tal suerte, es evidente que el acto reclamado no causa al quejoso, ahora recurrente, una afectación material en sus derechos sustantivos.
Por ello, el desechamiento de la demanda de amparo no viola en perjuicio del menor quejoso el principio de acceso a la justicia y derechos fundamentales alegados.
De esa forma, dado que el acto reclamado no afecta materialmente los derechos sustantivos del menor quejoso y que este tribunal no advierte que con la resolución recurrida se afecte indebidamente el interés superior de éste, procede declarar infundado el recurso de queja.
- Considerando
- El Demandado Contestó La Demanda Instaurada En Su Contra
- Dicho Acuerdo Es Del Contenido Siguiente
- Resolución Recurrida
- Consideraciones Preliminares
- Presunta Excepción Al Principio De Definitividad
- Regla General Del Principio De Definitividad Frente A Actos De Imposible Reparación
- Menores Frente A Actos De Imposible Reparación
- Acto Reclamado En El Amparo
- Esa Resolución No Es De Imposible Reparación Para Efectos De La Procedencia Del Juicio De Amparo
- Naturaleza De La Apelación
- V Análisis De Las Constancias De Autos
- Los Recursos Ordinarios Se Dividen O Clasifican En Horizontales Y Verticales
- Admisión Del Recurso De Apelación Por El Juez De Origen
- En Efecto Interpuesta La Apelación El Juez De Origen
- Citará A Las Partes En El Mismo Auto Para Dictar Sentencia
- Conclusión Sobre Este Tópico
- Únicoes Infundado Este Recurso De Queja
- Reformado Dof De Junio De
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Artículo