QUEJA 283/2019. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MIRIAM AIDÉ GARCÍA GONZÁLEZ.
Fecha: 24-Sep-2021
Los Recursos Ordinarios Se Dividen O Clasifican En Horizontales Y Verticales
Son horizontales aquellos de los que corresponde resolver al mismo juzgador que emitió la resolución recurrida en la misma instancia en que se sustancia el asunto. Ejemplo tradicional de estos recursos horizontales en los juicios civiles y familiares son la revocación y la reposición.(10)
Los recursos verticales son aquellos de los que conoce un tribunal superior de instancia de aquel que emitió la resolución recurrida; los recursos verticales o de alzada en los juicios civiles y familiares son la apelación y la queja.
La apelación constituye el recurso más importante de los regulados por el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México (sic), pues a través de él se puede impugnar, entre otras resoluciones, las que generen un agravio a las partes o las demás señaladas en la legislación.
De esa forma, los recursos verticales, también conocidos como de alzada o de segunda instancia, tienen como característica primordial que su conocimiento y resolución corresponde a un tribunal superior de instancia del juzgador que emitió la resolución materia de la impugnación.
Conforme a la doctrina procesal, el tribunal de alzada o de segunda instancia es quien tiene la jurisdicción originaria para resolver la controversia de que se trata, pero la delega en un juzgador de primer grado quien, por virtud de ello, se encargará de sustanciar el proceso y emitir una resolución que dirima la contienda.(11)
Por virtud de lo anterior, al ser el tribunal de alzada quien cuenta con la jurisdicción originaria para juzgar el asunto, si a través del estudio de los agravios llega a determinar que son erróneas o incongruentes las consideraciones emitidas por el juzgador de primer grado, procederá en ese momento a reasumir su jurisdicción originaria para juzgar el asunto y dictará la resolución que corresponda en sustitución de la recurrida.
Lo anterior es lo que origina que en los recursos de alzada no proceda el reenvío,(12) pues una vez detectada la infracción en que hubiese incurrido el juzgador primario, el tribunal de alzada no puede devolverle el asunto para que emita nueva resolución en la que repare la violación en que incurrió, sino que debe reasumir la jurisdicción que le corresponde y será el propio tribunal de alzada quien emita la nueva decisión.(13)
Lo anterior tiene como excepción los casos en que deba reponerse el procedimiento, pues en esos casos se debe revocar la determinación impugnada y se ordenará al juzgador primario lleve a cabo los actos procesales que procedan, si no es que, conforme a la legislación procesal, tales actos deban llevarse a cabo por el propio tribunal de alzada antes de emitir la resolución que corresponda en el recurso de que se trate.
Así, a través de la interposición del recurso de apelación, los recurrentes se "alzan" a fin de que el tribunal de segundo grado revise la legalidad de la decisión del juzgador primario.
De acuerdo a la mecánica que se comenta, la sentencia que se dicte en el juicio, así como cualquier resolución intermedia que emita el Juez de primer grado y que pueda ser impugnable en apelación –según el tipo de resolución de que se trate y la naturaleza del juicio respectivo–, constituirá una decisión preliminar, pues si las partes la recurren a través de un recurso vertical, la resolución que emite el tribunal de alzada sustituye procesalmente a la impugnada.
De esa forma, las decisiones del Juez primario sólo adquirirán firmeza si las partes no las recurren en el plazo previsto en la legislación correspondiente, pues si las recurren a través de un recurso de alzada, entonces, dado el fenómeno de sustitución procesal que opera en este tipo de recursos, lo que adquiere firmeza es la resolución emitida por el tribunal de alzada.
- Considerando
- El Demandado Contestó La Demanda Instaurada En Su Contra
- Dicho Acuerdo Es Del Contenido Siguiente
- Resolución Recurrida
- Consideraciones Preliminares
- Presunta Excepción Al Principio De Definitividad
- Regla General Del Principio De Definitividad Frente A Actos De Imposible Reparación
- Menores Frente A Actos De Imposible Reparación
- Acto Reclamado En El Amparo
- Esa Resolución No Es De Imposible Reparación Para Efectos De La Procedencia Del Juicio De Amparo
- Naturaleza De La Apelación
- V Análisis De Las Constancias De Autos
- Los Recursos Ordinarios Se Dividen O Clasifican En Horizontales Y Verticales
- Admisión Del Recurso De Apelación Por El Juez De Origen
- En Efecto Interpuesta La Apelación El Juez De Origen
- Citará A Las Partes En El Mismo Auto Para Dictar Sentencia
- Conclusión Sobre Este Tópico
- Únicoes Infundado Este Recurso De Queja
- Reformado Dof De Junio De
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Artículo