Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 283/2019. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MIRIAM AIDÉ GARCÍA GONZÁLEZ.
Fecha: 24-Sep-2021
Únicoes Infundado Este Recurso De Queja
Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Juzgado de Distrito de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados, presidenta Irma Rodríguez Franco, J. Refugio Ortega Marín y Fernando Rangel Ramírez; siendo ponente el último de los nombrados.
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- Considerando
- El Demandado Contestó La Demanda Instaurada En Su Contra
- Dicho Acuerdo Es Del Contenido Siguiente
- Resolución Recurrida
- Consideraciones Preliminares
- Presunta Excepción Al Principio De Definitividad
- Regla General Del Principio De Definitividad Frente A Actos De Imposible Reparación
- Menores Frente A Actos De Imposible Reparación
- Acto Reclamado En El Amparo
- Esa Resolución No Es De Imposible Reparación Para Efectos De La Procedencia Del Juicio De Amparo
- Naturaleza De La Apelación
- V Análisis De Las Constancias De Autos
- Los Recursos Ordinarios Se Dividen O Clasifican En Horizontales Y Verticales
- Admisión Del Recurso De Apelación Por El Juez De Origen
- En Efecto Interpuesta La Apelación El Juez De Origen
- Citará A Las Partes En El Mismo Auto Para Dictar Sentencia
- Conclusión Sobre Este Tópico
- Únicoes Infundado Este Recurso De Queja
- Reformado Dof De Junio De
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Artículo