QUEJA 283/2019. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MIRIAM AIDÉ GARCÍA GONZÁLEZ.
Fecha: 24-Sep-2021
Reformado Dof De Junio De
"a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
"La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.
"Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.
"Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado."
- Considerando
- El Demandado Contestó La Demanda Instaurada En Su Contra
- Dicho Acuerdo Es Del Contenido Siguiente
- Resolución Recurrida
- Consideraciones Preliminares
- Presunta Excepción Al Principio De Definitividad
- Regla General Del Principio De Definitividad Frente A Actos De Imposible Reparación
- Menores Frente A Actos De Imposible Reparación
- Acto Reclamado En El Amparo
- Esa Resolución No Es De Imposible Reparación Para Efectos De La Procedencia Del Juicio De Amparo
- Naturaleza De La Apelación
- V Análisis De Las Constancias De Autos
- Los Recursos Ordinarios Se Dividen O Clasifican En Horizontales Y Verticales
- Admisión Del Recurso De Apelación Por El Juez De Origen
- En Efecto Interpuesta La Apelación El Juez De Origen
- Citará A Las Partes En El Mismo Auto Para Dictar Sentencia
- Conclusión Sobre Este Tópico
- Únicoes Infundado Este Recurso De Queja
- Reformado Dof De Junio De
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Artículo