QUEJA 283/2019. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MIRIAM AIDÉ GARCÍA GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 283/2019. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MIRIAM AIDÉ GARCÍA GONZÁLEZ.

Fecha: 24-Sep-2021

Resolución Recurrida

El Juez Federal consideró que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, relacionado con el diverso 107, fracción V, interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo.

Ello, pues estimó que el acto reclamado no afectaba los derechos fundamentales de los quejosos por el hecho de sólo haberse admitido el recurso de apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata y no en ambos efectos –como se solicitó–, máxime que la interposición del medio de impugnación fue con motivo de suspender la presentación del menor ante el Juez primigenio en diligencia de veintiocho de agosto actual.

Agregó el Juez Federal que era un hecho notorio que la quejosa presentó diverso juicio de amparo en contra del proveído de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve –diligencia en la que la quejosa no presentó al menor hijo de las partes–; por consiguiente, el Juez natural requirió de nueva cuenta la presentación del citado menor.

Por lo anterior, el Juez estimó que al existir una nueva determinación, ésta debe ser combatida a través del medio idóneo que la ley establece.