QUEJA 190/2021. 30 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 190/2021. 30 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.

Fecha: 18-Mar-2022

Argumentos Relacionados Con La Presunta Inconstitucionalidad De Los Actos Reclamados

Como se ha señalado, las cuestiones que se alegan en relación con que no se debieron conceder las medidas cautelares y sus presuntas irregularidades son cuestiones de fondo del juicio de amparo en lo principal, y si bien se exponen para evidenciar la existencia de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, ya se ha expuesto la razón toral del porqué no es procedente conceder la suspensión provisional, pues ésta tendría efectos restitutorios plenos al dejar sin efecto la medida cautelar reclamada, lo cual sólo es propio de la sentencia que conceda el amparo, pues en la suspensión del acto reclamado sólo procedería restituir provisionalmente a la parte quejosa en el goce del derecho que se estime violado.

Razones por las cuales, esos argumentos con los que se pretende evidenciar la aparente inconstitucionalidad del acto reclamado sólo pueden examinarse en la sentencia que se dicte en el juicio de amparo principal, pues sólo en ese momento es que, si se concede la protección constitucional, podría privarse de sus efectos al acto reclamado en la forma en que pretende la quejosa.