QUEJA 190/2021. 30 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 18-Mar-2022
No Pretende La Expulsión Preliminar O Anticipada De Las Normas De Su Esfera Jurídica
• El Juez Federal debió tomar en cuenta los elementos que aportó en la demanda para el estudio del buen derecho, el peligro en la demora y el perjuicio al orden público e interés social, y no afirmar que no era viable la suspensión por carecer de información, pues ello implicaría que en ningún caso puede otorgarse la suspensión provisional.
• La interpretación que realizó el Juez Federal es errónea y contraria a lo que establece el artículo 28 constitucional.
• Es suficiente que no sea parte en el juicio donde se pretenden ejecutar actos privativos de sus derechos sustantivos para tener por acreditada la apariencia del buen derecho y su interés legítimo, para que se le conceda la medida solicitada.
• Se violenta la tutela judicial efectiva, al considerar el juzgador que era necesario el análisis del juicio al que es tercero extraño.
- Considerando
- Es Accionista Mayoritaria De La Sociedad Demandada En El Juicio De Origen
- En Sus Agravios La Recurrente Argumenta
- No Pretende La Expulsión Preliminar O Anticipada De Las Normas De Su Esfera Jurídica
- No Pidió Al Juez Federal La Constitución De Derechos
- Los Anteriores Argumentos Son Ineficaces
- Medidas Cautelares Reclamadas
- En Dicha Resolución Se Determinó
- Efectos Restitutorios De La Suspensión
- Ii Debe Atenderse A La Naturaleza Del Acto Reclamado
- Argumentos Relacionados Con La Presunta Inconstitucionalidad De Los Actos Reclamados
- Conclusión
- Únicoes Infundado El Recurso
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán