QUEJA 190/2021. 30 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 190/2021. 30 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.

Fecha: 18-Mar-2022

Conclusión

Por las razones expuestas, los agravios son ineficaces, pues en el caso concreto no es procedente conceder la suspensión provisional solicitada, pues ello dejaría sin materia el juicio de amparo principal, dada la naturaleza del acto reclamado, pues si se concede la suspensión ello implica privar de sus efectos la resolución reclamada, así como la medida cautelar que se hubiere decretado en el juicio de origen; lo que implicaría que la asamblea que se declaró nula en el acto reclamado pudiera producir efectos frente a terceros, los cuales no podrían retrotraerse en caso de que se negara el amparo en el fondo del asunto o se decretara el sobreseimiento.

Razón por la cual, no es posible llevar a cabo un análisis de la apariencia del buen derecho como lo pretende la parte quejosa, aquí recurrente, pues finalmente la suspensión no puede tener el alcance restitutorio que se pretende como se ha señalado en líneas anteriores.

Ello, pues como se ha señalado, la concesión de la suspensión tendría efectos restitutorios plenos, lo que además de no estar permitido por el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, permitiría que eventualmente se afectaran los derechos que el acto reclamado y la medida cautelar decretada en el juicio de origen pretende salvaguardar.

Además, la obligación sustentada en respetar los derechos fundamentales del gobernado no prejuzga o implica que cualquier defensa intentada por el particular sea procedente, pues para ello debe cumplir con los requisitos de procedencia legales, de las pruebas aportadas y de los medios de impugnación hechos valer.

En consecuencia, al haberse desestimado los agravios y no actualizarse supuesto legal alguno que haga procedente suplir su deficiencia, procede declarar infundado el recurso de queja.