QUEJA 190/2021. 30 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 18-Mar-2022
Únicoes Infundado El Recurso
Notifíquese; vía interconexión al Juez de Distrito respectivo, así como con testimonio de esta resolución por oficio a las autoridades responsables, devuélvanse los autos relativos al primero en mención y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados Fernando Rangel Ramírez presidente, J. Refugio Ortega Marín y Ma. Luz Silva Santillán; siendo las veintiuna horas con cuarenta y dos minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 53/2017 (10a.), PC.I.C. J/61 K (10a.) y aisladas I.11o.C.103 C (10a.), I.11o.C.44 K (10a.) y I.11o.C.126 C (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas, 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas, 4 de enero de 2019 a las 10:05 horas, 19 de febrero de 2021 a las 10:21 horas y 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas, respectivamente.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 16/2017 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo III, enero de 2018, página 1513, con número de registro digital: 27573.
- Considerando
- Es Accionista Mayoritaria De La Sociedad Demandada En El Juicio De Origen
- En Sus Agravios La Recurrente Argumenta
- No Pretende La Expulsión Preliminar O Anticipada De Las Normas De Su Esfera Jurídica
- No Pidió Al Juez Federal La Constitución De Derechos
- Los Anteriores Argumentos Son Ineficaces
- Medidas Cautelares Reclamadas
- En Dicha Resolución Se Determinó
- Efectos Restitutorios De La Suspensión
- Ii Debe Atenderse A La Naturaleza Del Acto Reclamado
- Argumentos Relacionados Con La Presunta Inconstitucionalidad De Los Actos Reclamados
- Conclusión
- Únicoes Infundado El Recurso
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán