QUEJA 190/2021. 30 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 18-Mar-2022
Los Anteriores Argumentos Son Ineficaces
Como se advierte, los actos reclamados por la sociedad ahora recurrente inciden en que mediante la inscripción efectuada por la sociedad demandada en el juicio de origen, se suspendió y se dejó sin efectos la convocatoria a la asamblea extraordinaria, en cumplimiento a la resolución emitida por la autoridad responsable en el juicio al que se dice tercero extraña en sentido estricto.
Asimismo, de la resolución recurrida se desprende que el Juez Federal precisó que, en auto de siete de julio de dos mil veintiuno, el Juez responsable hizo efectivo un apercibimiento a la demandada y, en virtud de ello, declaró la nulidad de la asamblea general extraordinaria celebrada el veintiocho de junio último, convocada a instancias de la aquí recurrente, al considerar que era violatoria de las medidas cautelares decretadas en el juicio.
Por tanto, aun cuando la quejosa, ahora recurrente, no pretenda la suspensión de la aplicación de las normas generales que reclama, sino la ejecución de la resolución que declaró la nulidad de la asamblea señalada, esa aparente imprecisión en la que incurrió el Juez Federal no le causa perjuicio pues, finalmente, es correcto que se negara la suspensión provisional de los actos reclamados.
Lo anterior, pues conceder la suspensión provisional tendría como efecto no sólo privar plenamente de sus efectos la resolución reclamada que declaró la nulidad de la referida asamblea, sino técnicamente dejar también sin efecto las medidas cautelares decretadas en el juicio natural, pues de éstas deriva esa resolución reclamada.
En el juicio de amparo procede la suspensión de los actos reclamados cuando la solicite la parte quejosa y no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.(1)
Sin embargo, la suspensión no tiene por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido la parte quejosa antes de la presentación de la demanda, por lo que para la procedencia de la suspensión deberá analizarse la naturaleza de los actos reclamados, para determinar si procede o no su otorgamiento.
Así, desde un punto de vista general, los actos emanados de las autoridades pueden ser positivos o negativos.
Los actos positivos entrañan una acción, orden, prohibición, privación, molestia y su ejecución puede ser instantánea, continuada o de tracto sucesivo.
En cambio, los actos negativos implican que las autoridades se rehúsen a realizar algo u omiten hacer lo que la ley impone a favor de lo solicitado por los gobernados, es decir, constituyen abstenciones.
Por su parte, los actos declarativos son aquellos que evidencian una situación jurídica determinada, pero no implican modificación alguna de derechos o situación existente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha incorporado a tal clasificación dos tipos más de actos, que también deben ser tomados en consideración para resolver sobre la suspensión: los actos de naturaleza prohibitiva y prohibitivos con efectos positivos.
Sin embargo, los actos susceptibles de ser suspendidos son los de carácter positivo, en los que, en contraposición a los negativos, la autoridad sí ejecuta una acción y contra este tipo de actos procederá la suspensión del acto reclamado, siempre y cuando se reúnan las exigencias de la Ley de Amparo, es decir, que la solicite la parte quejosa y que con la medida suspensional no se contravengan disposiciones de orden público ni se afecte el interés social.
Así, los actos negativos con efectos positivos son aquellos en los cuales, aunque la autoridad se abstenga de realizar determinado acto, los efectos que trae consigo esa abstención se traducen en un acto de naturaleza positiva.
Esto es, los actos negativos con efectos positivos consisten en aquellos actos de autoridad que se manifiestan en una negativa simple, pero se traducen en un quehacer de la autoridad que no se detiene ante la negativa de acordar favorable al gobernado la petición de la paralización de un mandato previo; en otras palabras, un acto negativo tiene carácter positivo cuando existe un mandato previo de autoridad en el que ordena la realización de cierta conducta procesal, el gobernado solicita la paralización de ese mandato y su petición no le es acordada de manera favorable, en cuyo caso el efecto es que sí se ejecute el mandato previo de la autoridad.
Así, los actos negativos con efectos positivos producen un cambio en la realidad o modifican un estado de cosas existente, mientras que los declarativos no alteran el estado de las cosas ni modifican el entorno o la esfera jurídica de un particular.
Y los actos prohibitivos con efectos positivos consisten en el hecho de que la autoridad responsable le prohíbe al gobernado la realización de determinado acto, pero la conducta desplegada trae consigo la restricción de derechos adquiridos con anterioridad.
Como ejemplo de este tipo de actos, cabe mencionar el caso en que un particular obtiene un permiso o licencia para ejecutar una construcción y con el paso de los días la autoridad administrativa le prohíbe la continuación de la construcción; en este caso, es indudable que con el acto prohibitivo desplegado por la autoridad responsable se le está restringiendo al gobernado un derecho que ya había adquirido con anterioridad, por lo que el resultado se traduce en un hecho de naturaleza positiva.
Desde esa óptica destaca el principio legal de que la suspensión sólo opera cuando se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, contra los actos de autoridad que sean de carácter o efecto positivo, o sea, contra la actividad que se traduce en la decisión o ejecución de un hacer, a menos que su ejecución sea instantánea, como sucede con los actos meramente declarativos que se consuman con su dictado, en cuyo caso carece de materia la suspensión ya que, de concederse, se le darían efectos restitutorios plenos, propios de la sentencia de fondo.
- Considerando
- Es Accionista Mayoritaria De La Sociedad Demandada En El Juicio De Origen
- En Sus Agravios La Recurrente Argumenta
- No Pretende La Expulsión Preliminar O Anticipada De Las Normas De Su Esfera Jurídica
- No Pidió Al Juez Federal La Constitución De Derechos
- Los Anteriores Argumentos Son Ineficaces
- Medidas Cautelares Reclamadas
- En Dicha Resolución Se Determinó
- Efectos Restitutorios De La Suspensión
- Ii Debe Atenderse A La Naturaleza Del Acto Reclamado
- Argumentos Relacionados Con La Presunta Inconstitucionalidad De Los Actos Reclamados
- Conclusión
- Únicoes Infundado El Recurso
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán