QUEJA 190/2021. 30 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 18-Mar-2022
En Sus Agravios La Recurrente Argumenta
• La resolución recurrida carece de congruencia interna y externa, pues la suspensión que solicitó respecto al acto de aplicación de las normas generales que impugnó, la solicitó para efecto de que no se ejecutaran ciertas inscripciones en el folio mercantil de la empresa demandada –tercero interesada– por lo que la negativa de la suspensión no compagina con la medida solicitada, dado que sólo solicitó que el primer efecto material que le ocasiona se suspendiera hasta tanto se decidiera sobre la constitucionalidad de los actos reclamados.
• Están acreditados los elementos necesarios para la procedencia de la medida solicitada, por lo que debió otorgarse.
• Contiende la constitucionalidad de las normas generales que reclama, porque permite la privación de derechos a los gobernados, sin realizar un análisis somero por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, sin ser oídos y vencidos en juicio.
- Considerando
- Es Accionista Mayoritaria De La Sociedad Demandada En El Juicio De Origen
- En Sus Agravios La Recurrente Argumenta
- No Pretende La Expulsión Preliminar O Anticipada De Las Normas De Su Esfera Jurídica
- No Pidió Al Juez Federal La Constitución De Derechos
- Los Anteriores Argumentos Son Ineficaces
- Medidas Cautelares Reclamadas
- En Dicha Resolución Se Determinó
- Efectos Restitutorios De La Suspensión
- Ii Debe Atenderse A La Naturaleza Del Acto Reclamado
- Argumentos Relacionados Con La Presunta Inconstitucionalidad De Los Actos Reclamados
- Conclusión
- Únicoes Infundado El Recurso
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán