Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 190/2021. 30 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 18-Mar-2022
No Pidió Al Juez Federal La Constitución De Derechos
• Conforme al segundo párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo, es posible se decrete la suspensión para que se le restablezca de manera provisional en el goce de los derechos que estima violados.
• Tiene derecho a acceder a los mecanismos provisionales que preserven sus derechos durante el juicio, para lograr que la sentencia que se emita sea eficaz.
• La resolución impugnada carece de exhaustividad, al no analizar los efectos suspensivos solicitados a través de una justificación genérica.
• El Juez de Distrito no especificó cuáles efectos de la suspensión –de entre los que solicitó– no tienen relación con los actos reclamados o las causas por las que consideró la falta de vinculación.
- Considerando
- Es Accionista Mayoritaria De La Sociedad Demandada En El Juicio De Origen
- En Sus Agravios La Recurrente Argumenta
- No Pretende La Expulsión Preliminar O Anticipada De Las Normas De Su Esfera Jurídica
- No Pidió Al Juez Federal La Constitución De Derechos
- Los Anteriores Argumentos Son Ineficaces
- Medidas Cautelares Reclamadas
- En Dicha Resolución Se Determinó
- Efectos Restitutorios De La Suspensión
- Ii Debe Atenderse A La Naturaleza Del Acto Reclamado
- Argumentos Relacionados Con La Presunta Inconstitucionalidad De Los Actos Reclamados
- Conclusión
- Únicoes Infundado El Recurso
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán