QUEJA 190/2021. 30 DE JULIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 18-Mar-2022
Es Accionista Mayoritaria De La Sociedad Demandada En El Juicio De Origen
2. La sociedad demandada a solicitud de la aquí recurrente, convocó a una asamblea extraordinaria a celebrarse el veintiocho de junio de dos mil veintiuno, en cuyo orden del día se encontraba la disolución de esa sociedad, lo que se llevó a cabo en sus términos.
3. Después de llevar a cabo la inscripción de esa asamblea, tuvo conocimiento que en el folio mercantil electrónico respectivo, la sociedad demandada inscribió la presunta aprobación de una suspensión de la asamblea referida, en la que afirma no participó.
4. Mediante esa inscripción se suspendió y se dejó sin efectos la asamblea extraordinaria celebrada, en cumplimiento a la resolución emitida por el Juez responsable, en el juicio al que no fue llamada.
- Considerando
- Es Accionista Mayoritaria De La Sociedad Demandada En El Juicio De Origen
- En Sus Agravios La Recurrente Argumenta
- No Pretende La Expulsión Preliminar O Anticipada De Las Normas De Su Esfera Jurídica
- No Pidió Al Juez Federal La Constitución De Derechos
- Los Anteriores Argumentos Son Ineficaces
- Medidas Cautelares Reclamadas
- En Dicha Resolución Se Determinó
- Efectos Restitutorios De La Suspensión
- Ii Debe Atenderse A La Naturaleza Del Acto Reclamado
- Argumentos Relacionados Con La Presunta Inconstitucionalidad De Los Actos Reclamados
- Conclusión
- Únicoes Infundado El Recurso
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán