QUEJA 138/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS, ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, TODOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD. 4 DE ABRIL D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 138/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS, ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, TODOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD. 4 DE ABRIL D

Fecha: 22-Abr-2022

En El Tercer Agravio

• El juzgado de mérito, al decretar la suspensión provisional mediante el acuerdo de mérito, se extralimitó al haber tomado facultades que le corresponden a las autoridades administrativas y no así a las autoridades jurisdiccionales, siendo que el juzgado no cuenta con las facultades administrativas para determinar que se debe aplicar la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", ya que el a quo únicamente se debe limitar a verificar la constitucionalidad y legalidad del acto en la carpeta principal, mas no suplir las facultades de las autoridades administrativas; sin embargo, contrariamente a determinar que se debe aplicar dicha política, cuando en dicho documento rector no se ha incluido al menor quejoso por el momento, determinación que es competencia exclusiva de las autoridades sanitarias que han emitido dicho documento.

• El a quo decidió conceder la suspensión cometiendo una flagrante invasión a las atribuciones de la Secretaría de Salud como autoridad perteneciente del Poder Ejecutivo Federal y, en consecuencia, al principio de división de poderes, pues en términos del entramado normativo transcrito con anterioridad, en principio, dentro del marco de atribuciones exclusivas de la Secretaría de Salud, se encuentra la de expedir lo referente a la política nacional de vacunación para prevenir, controlar o erradicar enfermedades transmisibles.

• El Juez pasa por alto el derecho humano que tiene también el menor quejoso a ser escuchado y decidir, incluso, libremente si quiere vacunarse, lo cual no fue tomando en cuenta, pues a la fecha de la demanda de amparo y sus anexos no se advierte que el menor manifestara que quiere vacunarse. El consentimiento informado se considera una herramienta para incorporar al sujeto y/o sus familiares o representantes a un proceso que reconoce sus intereses y les permite ponderar situaciones y elegir en consecuencia. Cualquier acto médico realizado sin la previa autorización o consentimiento del enfermo puede constituir un delito contra la libertad del paciente. Firmar el documento de asentimiento informado significa que el chico o chica entiende en qué va a consistir el estudio o medicamento y quiere participar o su aplicación del medicamento, en este caso, de la vacuna. El médico será el primero en dar la información a los padres y al paciente, y les explicará las posibles cosas que podrán suceder durante el ensayo, además de responder las preguntas que puedan tener.

• El juzgador sin ser una autoridad médica ordenó a las autoridades responsables que le aplicaran la vacuna a la menor quejosa, sin conocer o sin determinar qué vacuna es viable para la aplicación de menores de 12 años, poniendo con ello en peligro la salud del menor quejoso. En efecto, si bien es cierto que como refiere la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México" versión 7.0, publicada el 28 de septiembre de 2021, y en la cual se señala que "ninguna de las vacunas disponibles en México pueden ser utilizadas en personas menores de 16 años", lo cierto es que no todas las marcas de vacunas contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), han sido probadas, ni se ha demostrado que su uso es seguro en menores de 19 años, por lo que si el a quo ordenó a las autoridades responsables para que aplicaran cualquier vacuna contra el COVID-19 a la hoy menor quejosa, es evidente lo ilegal de la resolución, pues el juzgador no es ninguna autoridad médica ni sanitaria para decretar la aplicación a la menor de "la vacuna Pfizer autorizada para menores de 12 años".