QUEJA 138/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS, ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, TODOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD. 4 DE ABRIL D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 138/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS, ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, TODOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD. 4 DE ABRIL D

Fecha: 22-Abr-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE:

PRIMERO.—Se modifica el auto recurrido de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 332/2022.

SEGUNDO.—Se concede la suspensión de oficio y de plano a F.J.H.M., en representación de su menor hijo F.J.H.G., para los efectos precisados por este Tribunal Colegiado.

Notifíquese; y remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Distrito de origen y regístrese la ejecutoria en términos del Acuerdo General 29/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito y, en su oportunidad, archívese el expediente en que se actúa, en el entendido que de conformidad con el artículo 18, fracción III, inciso c), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, este asunto es susceptible de depuración, debiéndose conservar únicamente el escrito de agravios, el auto recurrido, la presente sentencia y el proveído en que se acuerde su archivo.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Ricardo Gallardo Vara (presidente), Jean Claude Tron Petit y Patricio González-Loyola Pérez, lo resolvió este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo ponente el último de los nombrados.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 7/2016 (10a.) y 2a./J. 113/2019 (10a.), y aisladas 1a. CCCXLIII/2015 (10a.) y 1a. CCLIX/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas, 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas, 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2012 (9a.), 2a./J. 40/2020 (10a.) y I.4o.A. J/1 K (11a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 334; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas y 18 de febrero de 2022 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 974 y Undécima Época, Libro 10, Tomo III, febrero de 2022, página 2426, respectivamente.

Las tesis aisladas 1a. XLIII/2012 (10a.), 1a. CXXII/2012 (10a.), 1a. CCCLXXIX/2015 (10a.) y 2a. LVII/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 478 y IX, Tomo 1, junio de 2012, página 260; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 256 y 70, Tomo I, septiembre de 2019, página 420, respectivamente.