QUEJA 218/2021. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: CLAUDIA ALONSO MEDRANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 218/2021. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: CLAUDIA ALONSO MEDRANO.

Fecha: 27-May-2022

Consecuentemente Ante Lo Infundado De Los Conceptos De Agravio Se Confirma El Auto Recurrido

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso b) y 101 de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.—Son improcedentes por extemporáneos los recursos de queja interpuestos por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, el director general de Promoción de la Salud y el titular de la Dirección General de Epidemiología.

SEGUNDO.—Es infundado el recurso de queja interpuesto por el secretario de Salud, por lo cual se confirma el proveído de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictado por el secretario en funciones de Juez del Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado, en el juicio de amparo ********** de su índice.

Notifíquese. Anótese lo conducente en el libro de registro correspondiente y remítase testimonio de esta ejecutoria; en su oportunidad, archívese el toca formado el que, con apoyo en el artículo 21, inciso d), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del veintiséis de ese mes y año, se determina que el presente asunto es susceptible de destrucción.

Así, por unanimidad de votos y sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Alberto Emilio Carmona y Ariel Alberto Rojas Caballero, así como por el licenciado Nelson Jacobo Mireles Hernández, secretario en funciones de Magistrado en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco; siendo presidente el primero y ponente el segundo de los mencionados, quienes conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Amparo, firman con el secretario de Acuerdos Saúl Silvestre Ángel Godínez, que autoriza y da fe.

En términos de los artículos 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2018 (10a.) y aisladas 1a. LXXXIII/2015 (10a.) y 1a. CXXIV/2017 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas, 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia 1a./J. 55/2019 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO UN INTERNO RECLAMA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LA OMISIÓN DE BRINDARLE ATENCIÓN MÉDICA, SI SE ADVIERTE QUE ESA SITUACIÓN COMPROMETE GRAVEMENTE SU DIGNIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, AL GRADO DE EQUIPARARSE A UN TORMENTO." citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1270, con número de registro digital: 2020430.

La tesis de jurisprudencia de rubro: "SUSPENSIÓN DE OFICIO DECRETADA DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA ANTE LA OMISIÓN DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 A MENORES DE EDAD EN UN RANGO DE 12 A 17 AÑOS AL NO ENCONTRARSE CONTEMPLADOS DENTRO DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO." citada en esta sentencia, aparece publicada con el número de identificación XVI.1o.A. J/1 K (11a.) y el rubro: "SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA PREVENIR LA COVID-19, A MENORES DE 12 A 16 AÑOS DE EDAD, AL ACTUALIZARSE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE LA MATERIA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de febrero de 2022 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo III, febrero de 2022, página 2404, con número de registro digital: 2024218.