QUEJA 218/2021. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: CLAUDIA ALONSO MEDRANO.
Fecha: 27-May-2022
Se Explica
En el artículo 4o. constitucional, nuestro país recogió el interés superior del niño que es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del infante, admitido expresamente en varios instrumentos y constantemente invocado por los órganos internacionales encargados de aplicar esas normas.
A nivel secundario, los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevén que uno de los principios rectores de esa legislación es precisamente el interés superior de la niñez, el que deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes.
Así, la normativa internacional, constitucional y legal citada permite establecer que, a la luz del interés superior de la niñez, todos los entes estatales, en sus respectivos ámbitos, deben otorgar prioridad a los temas relacionados con la niñez.
El principio de interés superior del menor ordena a todas las autoridades estatales que la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas "reforzadas" o "agravadas" y la idea que subyace a este mandato es que los intereses de los niños deben protegerse con la mayor amplitud posible.
Es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 25/2012 (9a.) de la Primera Sala del Alto Tribunal, consultable en la Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 334, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro digital: 159897, de epígrafe: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO.", así como la tesis 1a. LXXXIII/2015 (10a.), visible en la Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1397 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro digital: 2008546, intitulada: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR COMO ELEMENTO DE INTERPRETACIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL."
- Considerando
- Antecedentes
- Materia De La Suspensión Solicitada
- El Artículo De La Ley De Seguridad Nacional Establece
- Ii La Preservación De La Soberanía E Independencia Nacionales Y La Defensa Del Territorio
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Son Amenazas A La Seguridad Nacional
- Iii Actos Que Impidan A Las Autoridades Actuar Contra La Delincuencia Organizada
- Vii Actos Que Atenten En Contra Del Personal Diplomático
- Xi Actos Tendentes A Obstaculizar O Bloquear Actividades De Inteligencia O Contrainteligencia
- Suspensión De Oficio Que Se Decreta De Plano
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Lo Anterior Es Así Ya Que Parte De Una Idea Inexacta
- Interés Superior Del Menor
- Se Explica
- Derecho A La Salud
- Ii Hasta El Máximo De Los Recursos De Que Disponga
- De Lo Anterior Se Obtienen Las Siguientes Premisas
- Caso Analizado
- Consecuentemente Ante Lo Infundado De Los Conceptos De Agravio Se Confirma El Auto Recurrido