Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 218/2021. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: CLAUDIA ALONSO MEDRANO.
Fecha: 27-May-2022
Considerando
SEXTO.—Estudio. Los anteriores motivos de desacuerdo son infundados, los cuales, para una mejor comprensión del asunto, se analizarán en un orden diverso al propuesto, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo.
- Considerando
- Antecedentes
- Materia De La Suspensión Solicitada
- El Artículo De La Ley De Seguridad Nacional Establece
- Ii La Preservación De La Soberanía E Independencia Nacionales Y La Defensa Del Territorio
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Son Amenazas A La Seguridad Nacional
- Iii Actos Que Impidan A Las Autoridades Actuar Contra La Delincuencia Organizada
- Vii Actos Que Atenten En Contra Del Personal Diplomático
- Xi Actos Tendentes A Obstaculizar O Bloquear Actividades De Inteligencia O Contrainteligencia
- Suspensión De Oficio Que Se Decreta De Plano
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Lo Anterior Es Así Ya Que Parte De Una Idea Inexacta
- Interés Superior Del Menor
- Se Explica
- Derecho A La Salud
- Ii Hasta El Máximo De Los Recursos De Que Disponga
- De Lo Anterior Se Obtienen Las Siguientes Premisas
- Caso Analizado
- Consecuentemente Ante Lo Infundado De Los Conceptos De Agravio Se Confirma El Auto Recurrido