QUEJA 218/2021. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: CLAUDIA ALONSO MEDRANO.
Fecha: 27-May-2022
Lo Anterior Es Así Ya Que Parte De Una Idea Inexacta
En principio, debe tenerse presente que el documento rector para hacer frente a la situación sanitaria originada por la pandemia, denominado "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", se publicó por primera vez el ocho de diciembre de dos mil veinte, y desde esa fecha se han tenido varias versiones.
Es cierto como lo señala la recurrente, que en dicho documento se establecieron los ejes de priorización para la aplicación de la vacuna, conforme a la Secretaría de Salud; en ellos se determinó como primer grupo prioritario al personal sanitario que enfrenta el virus (COVID-19) y en último lugar se dejó a la población de 16 años y más cumplidos.
En una nueva versión, el once de mayo de dos mil veintiuno, se precisó que hasta el momento ninguna de las vacunas disponibles en México podían ser utilizadas en personas menores de 16 años, por lo que aún no se contemplaba una etapa específica para esta población en condición de vulnerabilidad, pues se trata de niñas, niños y adolescentes.
No obstante, mediante el Comunicado a la población 23/2021, emitido por la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se señala que, a partir de esa fecha, la referida comisión ha dictaminado procedente la modificación a las condiciones de autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech, ampliando la indicación terapéutica para su posible aplicación a partir de los 12 años.
Es un hecho notorio que la política rectora de vacunación se ha estado implementando desde diciembre de dos mil veinte y que en los últimos meses, a nivel nacional, más del 50% de la población ha sido vacunada; e incluso para diciembre de este año dos mil veintiuno se han programado las fechas de vacunación para la población que oscila entre los quince y los diecisiete años de edad.
En el Estado de Guanajuato, según informe de la Secretaría de Salud publicado en su página oficial, se aplicaron las vacunas al 93% de la población, entre los que se incluyen a adultos entre 18 y 29 años, con esquema completo (dos dosis).
De acuerdo con lo anterior, es infundado que la concesión de la medida para efecto de que se aplique la vacuna a la quejosa impida la ejecución de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", pues ésta se ha venido aplicando desde hace casi un año.
También es inexacto que con la aplicación de la vacuna a la quejosa se altere de modo sustantivo el orden y las etapas de vacunación previsto en aquel documento y con esto se prive de vacunas a todo el personal de salud y al resto de la población, pues la recurrente parte de la idea inexacta de que dicha política está por aplicarse, cuando lo cierto es que, al menos en materia de vacunación, está por concluir, puesto que al día de hoy los únicos miembros de la población pendientes de recibir la vacunación son los menores de dieciséis años.
Por lo que se cumple la premisa que plantea la recurrente de que los niños y niñas deberían ser los últimos en vacunarse.
En esa medida, tampoco se vulnera el interés social, puesto que con la medida no se busca privar a la población vulnerable de ser vacunada; por el contrario, se pretende que dentro de ese grupo protegido con la vacuna se incluya a la quejosa; en este sentido, la sociedad también está interesada en que los niños, niñas y adolescentes gocen de salud y en que se apliquen las medidas necesarias para proteger ese derecho fundamental.
De igual forma, es inexacto que no existan estudios científicos para que la vacuna pueda ser aplicada a menores de edad; por el contrario, toda vez que el problema sanitario se ha prolongado por más de un año, sin que se encuentre la cura definitiva, la investigación continúa, como lo demuestra el Comunicado 23/2021, emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el que, como también lo destaca la recurrente, se establece que a partir del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno se amplía el rango de las condiciones de autorización para el uso de la vacuna Pfizer-BioNTech a menores a partir de los 12 años.
Cuya aplicación, dispone, será conforme a la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de COVID-19 en México".
Lo cual puede considerarse como una autorización o certificación, como lo denomina la revisionista, de viabilidad para que la menor quejosa pueda ser vacunada, pues como se precisó, cuenta con trece años cumplidos.
En este orden de ideas, debe desestimarse el segundo y la otra parte del tercero de los agravios, relativos a que con el otorgamiento de la medida se contraviene lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de Amparo, pues se constituye a favor de la quejosa un derecho que no tenía antes de la promoción del juicio constitucional.
Lo anterior, toda vez que los derechos a la salud y a la vida que se pretenden proteger con la medida, son derechos fundamentales con que cuentan todas las personas en el territorio nacional, en términos del artículo 4o. constitucional, de manera que al igual que con la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", lo único que se busca es preservar ese derecho fundamental inmerso en toda persona, por el simple hecho de serlo.
- Considerando
- Antecedentes
- Materia De La Suspensión Solicitada
- El Artículo De La Ley De Seguridad Nacional Establece
- Ii La Preservación De La Soberanía E Independencia Nacionales Y La Defensa Del Territorio
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Son Amenazas A La Seguridad Nacional
- Iii Actos Que Impidan A Las Autoridades Actuar Contra La Delincuencia Organizada
- Vii Actos Que Atenten En Contra Del Personal Diplomático
- Xi Actos Tendentes A Obstaculizar O Bloquear Actividades De Inteligencia O Contrainteligencia
- Suspensión De Oficio Que Se Decreta De Plano
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Lo Anterior Es Así Ya Que Parte De Una Idea Inexacta
- Interés Superior Del Menor
- Se Explica
- Derecho A La Salud
- Ii Hasta El Máximo De Los Recursos De Que Disponga
- De Lo Anterior Se Obtienen Las Siguientes Premisas
- Caso Analizado
- Consecuentemente Ante Lo Infundado De Los Conceptos De Agravio Se Confirma El Auto Recurrido