QUEJA 218/2021. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: CLAUDIA ALONSO MEDRANO.
Fecha: 27-May-2022
Xi Actos Tendentes A Obstaculizar O Bloquear Actividades De Inteligencia O Contrainteligencia
"XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y
"XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
Conforme a esta transcripción, la seguridad nacional tiene como objetivo mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Ahora, es cierto que con motivo de la situación sanitaria el Consejo de Seguridad Nacional, con fecha 24 de diciembre de 2020, estableció la campaña nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, como un asunto estratégico de seguridad nacional, en los términos del artículo 3, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Seguridad Nacional mencionado.
Sin embargo, contrario a lo alegado, no todas las acciones que involucren dicha campaña quedan amparadas bajo los supuestos de dicha ley.
Esto, pues como la propia recurrente lo refiere, sólo las instalaciones donde se efectúe, los efectivos del personal e instituciones que involucre, los procesos operativos que demande para el correcto resguardo y aprovechamiento de los insumos, los trámites administrativos y jurídicos que implique, así como las determinaciones de Estado que imponga quedan amparados bajo los supuestos de la ley.
De manera que el mencionado acuerdo se circunscribe a los aspectos relativos a la utilización de recursos correspondientes a institutos de salud u hospitales que resulten necesarios para la implementación de la estrategia nacional de vacunación en cuestión.
En ese orden de ideas, si bien la aplicación de la vacuna es la parte primordial dentro de la campaña de vacunación, por lo que forma parte de la estrategia nacional contra el virus, lo cierto es que la acción de vacunar a un menor de edad no constituye un asunto estratégico de seguridad nacional en los términos que precisó el Consejo de Seguridad Nacional, pues no involucra alguna de aquellas acciones administrativas ni jurídicas.
Asimismo, debe subrayarse que inmunizar a una menor no representa ni podría llegar a potenciar algún riesgo o amenaza a la seguridad nacional; dicho en otras palabras, no se revela que la aplicación de una vacuna a la quejosa genere un riesgo a la seguridad nacional que, por ejemplo, ocasione la destrucción, inhabilitación o sabotaje de infraestructura para la provisión de bienes o servicios médicos o que obstaculice el funcionamiento de los hospitales ni que impida a la Secretaría de Salud conducir la política nacional en materia de salud, como lo dispone el artículo 7o. de la Ley General de Salud.
Menos aún se advierte que pueda representar una amenaza a la soberanía e independencia de la nación ni a la defensa del territorio mexicano, o que ponga en riesgo el orden constitucional a que aluden las fracciones I, II, III y IV del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional.
La aplicación de una vacuna tampoco representa un enorme déficit o pérdida de insumos que anule la capacidad del Estado para seguir haciendo frente a la pandemia o que contribuya al fracaso de la campaña de vacunación y a la desestabilización regional o nacional, de modo que se constituya en una amenaza inmediata y directa a la seguridad nacional, como lo refiere la recurrente.
- Considerando
- Antecedentes
- Materia De La Suspensión Solicitada
- El Artículo De La Ley De Seguridad Nacional Establece
- Ii La Preservación De La Soberanía E Independencia Nacionales Y La Defensa Del Territorio
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Son Amenazas A La Seguridad Nacional
- Iii Actos Que Impidan A Las Autoridades Actuar Contra La Delincuencia Organizada
- Vii Actos Que Atenten En Contra Del Personal Diplomático
- Xi Actos Tendentes A Obstaculizar O Bloquear Actividades De Inteligencia O Contrainteligencia
- Suspensión De Oficio Que Se Decreta De Plano
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Lo Anterior Es Así Ya Que Parte De Una Idea Inexacta
- Interés Superior Del Menor
- Se Explica
- Derecho A La Salud
- Ii Hasta El Máximo De Los Recursos De Que Disponga
- De Lo Anterior Se Obtienen Las Siguientes Premisas
- Caso Analizado
- Consecuentemente Ante Lo Infundado De Los Conceptos De Agravio Se Confirma El Auto Recurrido