QUEJA 218/2021. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: CLAUDIA ALONSO MEDRANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 218/2021. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: CLAUDIA ALONSO MEDRANO.

Fecha: 27-May-2022

Suspensión De Oficio Que Se Decreta De Plano

Por otra parte, son infundados los argumentos esgrimidos por la recurrente, en una parte del primer concepto de agravio, respecto a que con el otorgamiento de la medida cautelar se contravienen disposiciones de orden público y en perjuicio del interés social.

Para dar sustento a lo anterior, es menester señalar que la suspensión en el juicio de amparo constituye una medida cautelar cuyo objetivo no sólo es preservar la materia de la litis del medio de control constitucional mientras se resuelve el asunto –al impedir la ejecución de los actos reclamados que pudieran ser de imposible reparación–, sino también evitar que se causen al quejoso daños de difícil resarcimiento al ordenarse, a través de la misma, que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren al momento de su concesión.

Ahora, los artículos 125 y 126, primer y segundo párrafos, de la Ley de Amparo, este último en el que se funda la concesión de la medida cautelar, disponen: