QUEJA 218/2021. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: CLAUDIA ALONSO MEDRANO.
Fecha: 27-May-2022
Materia De La Suspensión Solicitada
La gravedad de la situación sanitaria y la falta de inoculación de la vacuna a la menor, lo que se estima la coloca en un inminente riesgo su vida, su salud y su integridad física; son las razones por las cuales en el capítulo de suspensión del acto reclamado se solicita que se conceda la suspensión de plano para que a la brevedad se proceda a vacunar a la menor quejosa, tomando en consideración, además, el regreso a las aulas.
De lo anterior se observa que los actos reclamados por la parte quejosa y el motivo de la suspensión solicitada se encuentran vinculados con la preservación de su vida, lo que a su vez se relaciona con la protección del derecho a la salud, bien jurídico consagrado y protegido por la Constitución Federal en su artículo 4o.
Luego, no es el caso, como lo expone la recurrente en una parte del tercer concepto de agravio, que la suspensión se haya solicitado a efecto de que no se aplique la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", mucho menos para que las vacunas dejen de proporcionarse al resto de la comunidad, concretamente al personal médico, puesto que claramente se solicitó para el único efecto de que se aplique una vacuna a la menor quejosa.
En ese sentido, es también infundada la otra parte del tercer agravio, respecto a que con la suspensión solicitada se pretende una invasión de esferas, con la consecuente violación al principio de separación de poderes, previsto en el artículo 49 de la Constitución Federal.
Esto es así pues, como se precisó, es un juicio sobre la protección del derecho fundamental a la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, y con la medida cautelar, como también se destacó, se busca preservar ese derecho humano en su integridad y la materia del juicio.
Luego, si el Poder Judicial de la Federación es el competente, por la vía del juicio de amparo, para proteger al gobernado de la violación de sus derechos humanos por leyes o actos de autoridad, conforme al artículo 103, fracción I, constitucional, entonces, la medida cautelar que se dicte para suspender esos actos o sus consecuencias que violen tales derechos, no puede considerarse como una violación de esferas, pues tal facultad está reservada de igual forma al Poder Judicial de la Federación en la fracción X del artículo 107 de la Constitución Federal.
Ahora, es innegable que la expedición de leyes y la actuación de las autoridades tienen por objeto la ejecución de políticas públicas; en el caso concreto, de la estrategia para el control de la pandemia implementada en el documento "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México".
De modo que si con la medida de suspensión se involucra algún aspecto relacionado con la implementación de dicha política, específicamente con la aplicación de las vacunas, no puede afirmarse que por esta razón el juzgador federal invada la esfera jurídica de otros Poderes, toda vez que la encomienda para la protección y salvaguarda de la Constitución Federal y de los derechos humanos ahí consignados, a través del juicio de amparo, es exclusiva del Poder Judicial de la Federación.
Ahora, habiendo quedado establecido que con el otorgamiento de la suspensión no queda sin efecto, ni se anula o se deja insubsistente la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", resulta entonces que tampoco se constituye en una amenaza a la nación, a la población, al territorio nacional ni al orden constitucional, como se alega en el cuarto agravio.
- Considerando
- Antecedentes
- Materia De La Suspensión Solicitada
- El Artículo De La Ley De Seguridad Nacional Establece
- Ii La Preservación De La Soberanía E Independencia Nacionales Y La Defensa Del Territorio
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Son Amenazas A La Seguridad Nacional
- Iii Actos Que Impidan A Las Autoridades Actuar Contra La Delincuencia Organizada
- Vii Actos Que Atenten En Contra Del Personal Diplomático
- Xi Actos Tendentes A Obstaculizar O Bloquear Actividades De Inteligencia O Contrainteligencia
- Suspensión De Oficio Que Se Decreta De Plano
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Lo Anterior Es Así Ya Que Parte De Una Idea Inexacta
- Interés Superior Del Menor
- Se Explica
- Derecho A La Salud
- Ii Hasta El Máximo De Los Recursos De Que Disponga
- De Lo Anterior Se Obtienen Las Siguientes Premisas
- Caso Analizado
- Consecuentemente Ante Lo Infundado De Los Conceptos De Agravio Se Confirma El Auto Recurrido