QUEJA 182/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 26-Ago-2022
Al Respecto Héctor Fix Zamudio Y José Ovalle Favela Han Señalado Que
"• Entre los medios preparatorios y las medidas cautelares o precautorias existe una delimitación sutil, lo que provoca que exista confusión sobre tales instrumentos, especialmente en materia procesal civil y mercantil, dado que en los ordenamientos mexicanos algunos instrumentos procesales calificados como preparatorios, en el fondo son medidas cautelares anticipadas; el ordenamiento procesal mexicano regula expresamente lo que califica como ‘medios preparatorios’, aunque de manera confusa en relación con las providencias precautorias.
"• Para realizar un examen breve de las medidas cautelares o providencias precautorias, se precisa sistematizarlas con base en las ramas de enjuiciamiento en las cuales se aplican, así: en materias civil, mercantil y laboral, se regulan, esencialmente, dos medidas, el arraigo del demandado y el secuestro de bienes, aunque el Código Federal de Procedimientos Civiles agrega el depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre los que versa el pleito, así como las llamadas ‘medidas asegurativas’ (todas las necesarias para mantener la situación de hecho existente).
"• En el proceso penal se han establecido dos providencias cautelares esenciales: la prisión preventiva y la libertad provisional, las que se encuentran estrechamente relacionadas.
"• En los procesos fiscal y administrativo, la medida cautelar por antonomasia es la suspensión de la ejecución de los actos que se reclaman, cuyo carácter es predominantemente conservativo.
"• En el amparo, se considera de destacada importancia la suspensión del acto reclamado. Tal medida es esencialmente conservativa, pero excepcionalmente se le ha reconocido el carácter constitutivo y aun restitutorio.
"Pronunciamientos doctrinales los anteriores que, por un lado, permiten dimensionar la importancia de la existencia y procedencia de las medidas cautelares como instrumento general (género) que tiene como finalidad sustancial: evitar que resulte inútil la sentencia de fondo de un juicio con motivo del plazo inevitable por el cual se prolonga el procedimiento hasta la resolución definitiva de la controversia y lograr que la sentencia de fondo tenga eficacia práctica.
"Y, por otro lado, revelan que ha correspondido al legislador la tarea de establecer la denominación y regular los términos y condiciones (especies dentro del género) para que las medidas cautelares operen en cada una de las diferentes clases de procesos.
"Acorde con este marco teórico, se adopta en esta ejecutoria el término de ‘medida cautelar’ para referir al instrumento procesal en general, como género, que tiende a evitar que resulte inútil la sentencia de fondo y a lograr que esa sentencia tenga eficacia práctica.
"Entre tanto, reservamos el término ‘medidas cautelares como especie’ para referir a los instrumentos procesales previstos en las leyes cuya denominación, términos y condiciones especiales o particulares de operación en un determinado proceso corresponde al legislador.
"Por último, conviene precisar que, acorde con un orden lógico, en el universo de ‘medidas cautelares’ como género, caben y quedan comprendidas todas y cada una de las ‘medidas cautelares como especies’ establecidas por el legislador en la ley. Sin embargo, la denominación, términos y condiciones especiales y particulares de operación previstas por el legislador para alguna ‘medida cautelar como especie’, no pueden ni deben ser aplicadas ni predicarse de manera genérica de todo el universo de ‘medidas cautelares como género’ previstas en el sistema jurídico.
"2. ‘Medidas cautelares como especie’ nominadas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles
"Partiendo de la base de que una ‘medida cautelar’ es el instrumento procesal como género, que tiende a evitar que resulte inútil la sentencia de fondo y a lograr que la misma tenga eficacia práctica, y que las ‘medidas cautelares como especie’ son los instrumentos procesales previstos en las leyes cuya denominación, términos y condiciones especiales y particulares de operación en un determinado proceso corresponden al legislador; cabe precisar ahora que ‘medidas cautelares como especie’ nominadas, son aquellas a las que el legislador, además de establecer términos y condiciones para su operación en un determinado proceso, expresamente les dotó de una denominación específica en la ley.
"Bajo esa perspectiva, resulta que en el libro segundo, título cuarto, capítulo único, del Código Federal de Procedimientos Civiles, el legislador reguló y denominó expresamente a dos clases de ‘medidas cautelares como especie’:
"a) Medidas de aseguramiento. Las que, acorde con su regulación legal, tienden a mantener una situación de hecho existente, es decir, se traducen en medidas de tipo conservativo que procuran evitar que resulte inútil la sentencia de fondo y lograr que la misma tenga eficacia práctica; y,
"b) Medidas precautorias. Acorde con su regulación, tienden a garantizar el resultado del juicio, así como a garantizar que no se oculten, se pierdan o se alteren las cosas, libros, documentos o papeles sobre los que verse el juicio, es decir, se traducen en medidas de garantía que tienden a evitar que resulte inútil la sentencia de fondo y a lograr que la misma tenga eficacia práctica.
- Considerando
- Es Codemandado En El Referido Asunto El Cual Se Encuentra En La Etapa De Ejecución De Convenio
- El Recurrente Argumenta
- Características Del Cambio De Situación Jurídica
- Caso Concreto
- Breve Noción Sobre Las Medidas Cautelares O Providencias Precautorias
- A Provisionales Porque Sólo Duran Hasta La Conclusión Del Proceso
- C Sumarias Pues Por Su Propia Finalidad Se Tramitan En Plazos Muy Breves Y
- Marco Teórico Medidas Cautelares
- Al Respecto Héctor Fix Zamudio Y José Ovalle Favela Han Señalado Que
- Medidas Cautelares Como Especie Nominadas Previstas En El Código De Comercio
- Ii Que No Se Oculten O Dilapiden Los Bienes En Que Debe Ejercitarse Una Acción Real
- En Que Se Apoyó El Juez De Distrito Para Desechar La Demanda
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Castilla Juárez Karlos Artemio Op Cit Página