QUEJA 182/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 26-Ago-2022
En Que Se Apoyó El Juez De Distrito Para Desechar La Demanda
Ello, pues como se ha visto, las medidas cautelares o providencias precautorias son independientes del procedimiento en el que se solicitan en virtud de que no constituyen una formalidad esencial ni una etapa procesal concreta; razón por la cual, su tramitación, otorgamiento o denegación no tiene incidencia sobre el proceso principal ni afecta su desarrollo.
De ahí que sólo la resolución firme que resuelva o con la que concluya el procedimiento donde esas medidas se solicitaron podrá generar un cambio de situación jurídica que haga improcedente el juicio de amparo que se promueva contra la resolución respecto de las medidas precautorias.
Además, no debe perderse de vista que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia P./J. 11/2013 (10a.), con número de registro digital: 2003102, la cual aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 197, del tenor siguiente:
"PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LO RESUELTO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, NO SE TORNA IMPROCEDENTE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA CON MOTIVO DEL DICTADO DEL LAUDO EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 110/2004). Una nueva reflexión de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a modificar la jurisprudencia referida, de rubro: ‘PERSONALIDAD. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESA CUESTIÓN EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, AL DICTARSE EN EL PROPIO PROCEDIMIENTO LABORAL EL LAUDO QUE LE PONE FIN, POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.’, pues la circunstancia de que se dicte el laudo en el juicio en el que se emitió la resolución intraprocesal relativa a la personalidad de una de las partes, impugnada en amparo indirecto, no constituye un cambio de situación jurídica que respecto de este juicio constitucional actualice la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que la personalidad de las partes constituye un presupuesto esencial para la prosecución del procedimiento y el dictado del laudo respectivo, aunado a que de concederse el amparo bastará con que se ordene dejar insubsistente la resolución incidental reclamada con todas sus consecuencias, inclusive el laudo emitido, de manera que sus efectos queden destruidos jurídicamente por la concesión de la protección federal, restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de la violación reclamada, es decir, declarando el derecho del quejoso a que se le reconozca la personalidad originalmente desconocida o se desconozca la indebidamente reconocida de su contraria. Lo anterior, porque la demostración de la debida personalidad en el proceso es una cuestión condicionante para su debido desarrollo y, por tanto, el laudo o resolución que pone fin al procedimiento se supedita a la existencia de la personalidad que en éste debió definirse."
Jurisprudencia que, como se ve, supera el criterio que en su oportunidad había sustentado la Primera Sala del Alto Tribunal en la citada por el Juez de Distrito, además, es aplicable al caso concreto conforme a lo previsto en el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo vigente al no contraponerse al texto de ésta.
En consecuencia, no es manifiesta ni indudable la causal de improcedencia en que se apoyó el Juez Federal para desechar la demanda de amparo; razón por la cual, procede declarar fundado el recurso de queja.
Con fundamento en el artículo 103 de la Ley de Amparo, se deja sin efectos la resolución recurrida y se ordena al Juez de Distrito proceda a proveer lo conducente a la admisión de la demanda de amparo.
Es aplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2014 (10a.), con número de registro digital: 2007069, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, página 901, que dice:
"RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO. DE SER FUNDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN Y, EN SU CASO, SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR. El artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo establece que procede el recurso de queja en amparo indirecto contra las resoluciones que desechen una demanda de amparo. Por su parte, el diverso 103 del mismo ordenamiento prevé que, en caso de resultar fundado el recurso, se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que ésta implique la reposición del procedimiento. Así, del análisis relacionado de esas disposiciones, tomando en consideración la naturaleza del recurso de queja en el que no existe devolución de jurisdicción, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito declare fundado el recurso de queja contra el desechamiento de una demanda de amparo, éste dictará la resolución que corresponda, ordenando al Juez de Distrito proveer lo conducente en relación con la admisión, en términos de los artículos 112 a 115 del propio ordenamiento, lo que implica que no puede asumir la jurisdicción que a éste corresponde." Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
- Considerando
- Es Codemandado En El Referido Asunto El Cual Se Encuentra En La Etapa De Ejecución De Convenio
- El Recurrente Argumenta
- Características Del Cambio De Situación Jurídica
- Caso Concreto
- Breve Noción Sobre Las Medidas Cautelares O Providencias Precautorias
- A Provisionales Porque Sólo Duran Hasta La Conclusión Del Proceso
- C Sumarias Pues Por Su Propia Finalidad Se Tramitan En Plazos Muy Breves Y
- Marco Teórico Medidas Cautelares
- Al Respecto Héctor Fix Zamudio Y José Ovalle Favela Han Señalado Que
- Medidas Cautelares Como Especie Nominadas Previstas En El Código De Comercio
- Ii Que No Se Oculten O Dilapiden Los Bienes En Que Debe Ejercitarse Una Acción Real
- En Que Se Apoyó El Juez De Distrito Para Desechar La Demanda
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
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