QUEJA 182/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 182/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.

Fecha: 26-Ago-2022

Es Codemandado En El Referido Asunto El Cual Se Encuentra En La Etapa De Ejecución De Convenio

2. En esa fase procesal, el ahora recurrente promovió incidente de nulidad de actuaciones, pues adujo que el Juez de origen no le notificó personalmente el auto de seis de noviembre de dos mil diecisiete, el cual tenía la finalidad de requerirle para que en el término de tres días acreditara el cumplimiento al convenio celebrado, apercibido que de no hacerlo se procedería a su ejecución forzosa.

3. Se dictaron resoluciones en las que se condenó a los codemandados al pago de diversas sumas por concepto de intereses moratorios.

4. Se adjudicó a la actora el inmueble embargado y se le puso en posesión el seis de marzo de dos mil veinte.

5. El ahora recurrente solicitó diversas medidas cautelares con la finalidad de que se mantuviera la situación de hecho existente y se inscribiera el incidente de nulidad de actuaciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, hasta que se resolviera en definitiva y de manera firme el referido incidente de nulidad.

6. Esas medidas no se acordaron de conformidad en los acuerdos reclamados de veintidós y veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

El Juez Federal consideró actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo,(1) pues como hecho notorio advirtió que en una diversa demanda de amparo promovida por el mismo quejoso, aquí recurrente, éste señaló que el incidente de nulidad de actuaciones se resolvió el doce de octubre de dos mil veinte.

Razón por la cual, el juzgador federal estimó que se generó un cambio de situación jurídica que impedía analizar los actos reclamados y, por ello, estaban irreparablemente consumadas las posibles violaciones que se hubieren cometido en ese procedimiento, lo cual impedía el examen de los actos reclamados sin afectar la situación creada por el nuevo acto.