QUEJA 182/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 26-Ago-2022
El Recurrente Argumenta
• Es incorrecto el análisis que realizó el juzgador, pues si bien se resolvió el incidente de nulidad de actuaciones, ello no genera que los efectos que producen los actos reclamados sean irreparables, pues debe atenderse a la naturaleza de dichos actos, lo que no hizo el Juez de Distrito.
• Los actos reclamados negaron la procedencia de las medidas cautelares que solicitó y la inscripción del incidente de nulidad de actuaciones en el folio real de un inmueble embargado en el juicio de origen, las cuales tenían la finalidad de proteger sus derechos en dicho procedimiento hasta tanto se resolviera el referido incidente de manera definitiva, es decir, en todas sus instancias.
• El que se dictara interlocutoria de primera instancia en el incidente de nulidad de actuaciones no implica que las violaciones cometidas por el Juez natural en los autos reclamados quedaran consumadas al actualizarse un cambio de situación jurídica, pues esa resolución se encuentra subjúdice hasta tanto se resuelvan en definitiva los medios ordinarios y extraordinarios de impugnación; de ahí que hasta que el incidente se resuelva en definitiva se podrá considerar que las violaciones reclamadas se encuentran consumadas irreparablemente, por virtud del cambio de situación jurídica.
• Los actores en el incidente interpusieron apelación en contra de la interlocutoria de doce de octubre de dos mil veinte, dicho recurso se tuvo interpuesto el treinta de octubre del año anterior, por lo que la interlocutoria se encuentra subjúdice y no pueden considerarse irreparablemente consumadas las violaciones combatidas en el juicio de amparo.
• Para entender los motivos por los que es incorrecta la consideración del Juez de Distrito respecto a que se actualizó un cambio de situación jurídica, debe atenderse al motivo por el que se pidieron las medidas cautelares y la inscripción preventiva de la demanda incidental, que le fueron negadas.
Los anteriores argumentos, en atención a su causa de pedir, son sustancialmente fundados, pues como argumenta el recurrente, el hecho de que se dictara interlocutoria de primer grado en el incidente de nulidad de actuaciones que hizo valer, no actualiza, por ese solo hecho, un cambio de situación jurídica y, por ende, la causa de improcedencia en que se apoyó el juzgador federal no es manifiesta e indudable.
- Considerando
- Es Codemandado En El Referido Asunto El Cual Se Encuentra En La Etapa De Ejecución De Convenio
- El Recurrente Argumenta
- Características Del Cambio De Situación Jurídica
- Caso Concreto
- Breve Noción Sobre Las Medidas Cautelares O Providencias Precautorias
- A Provisionales Porque Sólo Duran Hasta La Conclusión Del Proceso
- C Sumarias Pues Por Su Propia Finalidad Se Tramitan En Plazos Muy Breves Y
- Marco Teórico Medidas Cautelares
- Al Respecto Héctor Fix Zamudio Y José Ovalle Favela Han Señalado Que
- Medidas Cautelares Como Especie Nominadas Previstas En El Código De Comercio
- Ii Que No Se Oculten O Dilapiden Los Bienes En Que Debe Ejercitarse Una Acción Real
- En Que Se Apoyó El Juez De Distrito Para Desechar La Demanda
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Castilla Juárez Karlos Artemio Op Cit Página