QUEJA 182/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 26-Ago-2022
Únicoes Fundado El Recurso De Queja
Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Juez Federal respectivo y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados presidente Fernando Rangel Ramírez y J. Refugio Ortega Marín, así como el licenciado Francisco Javier Cárdenas Naranjo, secretario autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito mediante oficio CCJ/ST/612/2020 de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, suscrito por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 110, fracción XI, 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 53/2006-SS y 415/2012 citadas en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 491 y Décima Época, Libro XXI, Tomo I, junio de 2013, página 499, con números de registro digital: 19590 y 24457, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 9/2007 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 265, con número de registro digital: 172714.
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2014 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas.
- Considerando
- Es Codemandado En El Referido Asunto El Cual Se Encuentra En La Etapa De Ejecución De Convenio
- El Recurrente Argumenta
- Características Del Cambio De Situación Jurídica
- Caso Concreto
- Breve Noción Sobre Las Medidas Cautelares O Providencias Precautorias
- A Provisionales Porque Sólo Duran Hasta La Conclusión Del Proceso
- C Sumarias Pues Por Su Propia Finalidad Se Tramitan En Plazos Muy Breves Y
- Marco Teórico Medidas Cautelares
- Al Respecto Héctor Fix Zamudio Y José Ovalle Favela Han Señalado Que
- Medidas Cautelares Como Especie Nominadas Previstas En El Código De Comercio
- Ii Que No Se Oculten O Dilapiden Los Bienes En Que Debe Ejercitarse Una Acción Real
- En Que Se Apoyó El Juez De Distrito Para Desechar La Demanda
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Castilla Juárez Karlos Artemio Op Cit Página