QUEJA 182/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 26-Ago-2022
Características Del Cambio De Situación Jurídica
El artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo establece que la acción constitucional es improcedente cuando por virtud de un cambio de situación jurídica deban considerarse consumadas irreparablemente las presuntas violaciones que se hubieren cometido en el procedimiento respectivo, pues no es posible decidir sobre éstas sin afectar la nueva situación jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado(2) que, por regla general, el cambio de situación jurídica se produce cuando concurren los siguientes elementos:
a) El acto reclamado debe emanar de un procedimiento judicial o administrativo seguido en forma de juicio.
b) Con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo se pronuncie una resolución que cambie la situación jurídica en que se encontraba el quejoso por virtud del acto que reclamó en el amparo.
c) No pueda decidirse sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar la nueva situación jurídica y, por ende, deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio de amparo.
d) Exista autonomía o independencia entre el acto reclamado en el juicio de amparo y la nueva resolución dictada en el procedimiento relativo, de modo que esta última pueda subsistir, con independencia que el acto materia del amparo resulte o no inconstitucional.
Es importante destacar que conforme a los anteriores requisitos, esta causa de improcedencia sólo opera en procedimientos jurisdiccionales o administrativos seguidos en forma de juicio.
De esa forma, el cambio de situación jurídica implica que el acto reclamado ocurrió en una determinada etapa procesal; de ahí que cuando el procedimiento jurisdiccional o administrativo avanza a otra fase, por regla general no es posible hacer que el juicio o procedimiento se retrotraiga.
En palabras muy sencillas, el procedimiento jurisdiccional o administrativo seguido en forma de juicio se asemeja a un túnel dividido en secciones, cada una de las cuales se cierra o individualiza de las demás por medio de compuertas; de manera que cada vez que se avanza por ese túnel, las compuertas que dividen las secciones se cierran, lo que impide que la persona que recorre ese túnel se encuentre en posibilidad para regresar a la sección anterior, pues ésta ha quedado cerrada definitivamente.
Esa imposibilidad de regresar las etapas procesales, cuando el juicio o procedimiento ha avanzado a una etapa distinta, es la que produce que las posibles violaciones que se hubieren cometido en la etapa anterior se estimen irreparablemente consumadas, pues el análisis de éstas podría afectar la nueva situación jurídica que se ha creado al avanzar el asunto a una etapa procesal diversa.
Conforme a lo expuesto, la regla general respecto de la improcedencia del juicio de amparo llamada cambio de situación jurídica, consiste en que cuando el acto emane de un procedimiento, de surgir una situación jurídica nueva, aquél será improcedente si de concederlo se afectara esta última y, por ello, se deben reputar consumadas irreparablemente las violaciones alegadas, por la posible afectación al nuevo status jurídico.
- Considerando
- Es Codemandado En El Referido Asunto El Cual Se Encuentra En La Etapa De Ejecución De Convenio
- El Recurrente Argumenta
- Características Del Cambio De Situación Jurídica
- Caso Concreto
- Breve Noción Sobre Las Medidas Cautelares O Providencias Precautorias
- A Provisionales Porque Sólo Duran Hasta La Conclusión Del Proceso
- C Sumarias Pues Por Su Propia Finalidad Se Tramitan En Plazos Muy Breves Y
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- Medidas Cautelares Como Especie Nominadas Previstas En El Código De Comercio
- Ii Que No Se Oculten O Dilapiden Los Bienes En Que Debe Ejercitarse Una Acción Real
- En Que Se Apoyó El Juez De Distrito Para Desechar La Demanda
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- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Castilla Juárez Karlos Artemio Op Cit Página