QUEJA 182/2020. 11 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 26-Ago-2022
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"d) Flexibles, dado que pueden ser modificadas o revocadas cuando varíen las circunstancias sobre las que se apoyan.
"Las medidas cautelares suelen clasificarse en: 1) personales o reales, según recaigan sobre personas o bienes; 2) conservativas o innovativas, en función de que tiendan a mantener o a modificar el estado de cosas anterior al proceso principal; y, 3) nominadas o innominadas, según signifiquen una medida específica que el juzgador puede decretar o un poder genérico del juzgador para decretar las medidas pertinentes con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de la futura y probable sentencia del proceso principal.
"Las medidas de que se trata pueden decretarse antes o durante el proceso principal. Sólo en el primer caso constituyen una fase preliminar, pero en ninguno de ambos casos la tramitación de la medida cautelar tiene incidencia sobre el proceso principal o afecta su desarrollo. Esto es, lo que Briseño Sierra denomina el carácter accidental de las medidas cautelares. Para este autor ‘la pretensión de la medida cautelar no impide, no prolonga ni interrumpe el procedimiento principal. Esta medida debe seguirse por separado, lo que no obsta para que en su día lo actuado caiga, acceda al procedimiento principal. Este acceder, este caer en el procedimiento conexo, es lo que origina el carácter accidental.’ (Derecho Procesal, vol. IV, página 302). "Ahora bien, en algunos ordenamientos procesales en nuestro país, se observa la aplicación de medidas precautorias, las cuales pueden agruparse en cuatro categorías: las relativas a las materias civil, mercantil y laboral; las previstas en el procedimiento penal; las aplicables en materias fiscal y administrativa; y, por último, la medida prevista en la Ley de Amparo, consistente en la suspensión del acto reclamado.
"En relación con las medidas precautorias, la propia Constitución autoriza que se actúe en contra de un particular, aun antes de oírlo en su defensa, como sucede, verbigracia, en el supuesto previsto en el artículo 16 de dicha Ley Fundamental, que permite que los Jueces expidan órdenes de aprehensión antes de que el afectado sea escuchado en su defensa; así también, en materia civil se prevén los procedimientos ejecutivos, en los que por la naturaleza privilegiada del documento base de la acción, que trae aparejada ejecución, el afectado es privado de la libre disposición de bienes de su propiedad, a fin de que con ellos se garantice el pago de la condena que se llegue a decretar en su contra y, por ende, se eliminen los posibles obstáculos para la ejecución de la condena relativa, como podría ser el hecho de que el deudor se colocara artificiosamente en estado de insolvencia.
"Esta medida tiende a garantizar, sin duda alguna, el acceso efectivo a la jurisdicción, previsto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal.
"En materia civil, la práctica de medidas provisionales o cautelares obedece a la naturaleza de los derechos litigiosos, como sucede, por ejemplo, con el aseguramiento de alimentos, en donde la naturaleza de las cosas no puede admitir la espera de la tramitación integral del juicio; igual ocurre cuando existe peligro de que los bienes del demandado desaparezcan o se oculten, por lo que se justifican los embargos precautorios, como ya se expuso; las necesidades de crédito explican la tramitación de juicios de carácter ejecutivo, que se inician precisamente mediante el procedimiento de ejecución."
Asimismo, en la ejecutoria mediante la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 415/2012,(10) en lo que aquí interesa, consideró:
- Considerando
- Es Codemandado En El Referido Asunto El Cual Se Encuentra En La Etapa De Ejecución De Convenio
- El Recurrente Argumenta
- Características Del Cambio De Situación Jurídica
- Caso Concreto
- Breve Noción Sobre Las Medidas Cautelares O Providencias Precautorias
- A Provisionales Porque Sólo Duran Hasta La Conclusión Del Proceso
- C Sumarias Pues Por Su Propia Finalidad Se Tramitan En Plazos Muy Breves Y
- Marco Teórico Medidas Cautelares
- Al Respecto Héctor Fix Zamudio Y José Ovalle Favela Han Señalado Que
- Medidas Cautelares Como Especie Nominadas Previstas En El Código De Comercio
- Ii Que No Se Oculten O Dilapiden Los Bienes En Que Debe Ejercitarse Una Acción Real
- En Que Se Apoyó El Juez De Distrito Para Desechar La Demanda
- Únicoes Fundado El Recurso De Queja
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Castilla Juárez Karlos Artemio Op Cit Página