QUEJA 393/2022. SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS NAVA GARNICA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, PÁRRAFO SEGUNDO, DE L
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 393/2022. SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS NAVA GARNICA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, PÁRRAFO SEGUNDO, DE L

Fecha: 17-Mar-2023

Consideraciones A Mayor Abundamiento

A mayor abundamiento y con fines de exhaustividad, debe referirse que en el Estado de Guanajuato, según informe de la Secretaría de Salud publicado en su página oficial el dos de marzo de este año,(6) se aplicaron ocho millones setecientos noventa y tres mil quinientas ochenta y siete vacunas, entre los que se incluyen a adultos entre 18 y 29 años, con esquema completo (dos dosis) y refuerzo, lo que denota un avance significativo en el plan de inoculación; de tal suerte que ante tal escenario ya no se justifica el argumento de que debe darse prioridad a otros grupos poblacionales, ya que en su mayoría ya fueron inoculados.

De acuerdo con lo anterior, es infundado que la concesión de la medida para efecto de que se aplique la vacuna a la menor quejosa impida la ejecución de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", pues ésta se ha venido aplicando desde hace más de un año.

También es inexacto que con la aplicación de la vacuna a la solicitante del amparo se altere de modo sustantivo el orden y las etapas de vacunación previstos en aquel documento y con esto se prive de vacunas a la población, pues la recurrente parte de la idea inexacta de que dicha política está por aplicarse, cuando lo cierto es que, al menos en materia de vacunación, está por concluir, puesto que al día de hoy los únicos miembros de la población pendientes de que se autorice la vacunación son precisamente los menores de doce años.

Según datos publicados por Redim (coalición de 77 organizaciones de la sociedad civil mexicana que desarrollan programas a favor de niñas, niños y adolescentes mexicanos en situaciones de vulnerabilidad) en su último boletín de prensa, del dieciocho de febrero del año en curso al treinta de enero de dos mil veintidós, la propia Secretaría de Salud ha reportado 295,233 contagios, 12,977 hospitalizaciones, 971 intubaciones y 1,088 defunciones en el rango de edad de 0 a 17 años. Debido al número limitado de pruebas diagnósticas realizadas, los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2020 sobre COVID-19 y del reporte del exceso de mortalidad de la Secretaría de Salud, indican que las cifras de contagios y defunciones en realidad son mucho mayores que esos números.

De acuerdo con los datos publicados en el sitio oficial de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato (https://coronavirus.guanajuato.gob.mx/), conforme al reporte generado hasta el veintidós de febrero del dos mil veintidós, el número de menores infectados confirmados por COVID-19 en el rango de 1 a 9 años, es de 6,726, mientras que el número atinente a infectados confirmados en el rango de 10 a 19 años es de 17,932; cifras que, como se destacó en el párrafo anterior y como lo han reconocido las propias autoridades sanitarias, deben multiplicarse por tres para conocer los números reales de contagiados.

Si se comparan dichas cifras frente a las reportadas en dicho sitio electrónico oficial al treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se tiene que los menores infectados confirmados por COVID-19 en el rango etario de 1 a 9 años, eran 1616, y de 10 a 19 años de 3,932, lo que pone de manifiesto que los contagios en menores de edad se han disparado en gran proporción, sobre todo en las últimas fechas a raíz de la variante Ómicron, lo que pone de manifiesto el riesgo en que se ubica la menor quejosa.

Aunado a lo anterior, debe destacarse que la Organización Mundial de la Salud no ha emitido ninguna prohibición para inocular a los menores que se ubiquen en el rango de cinco a doce años; lo único que refirió es que debía ser el grupo de menor prioridad debido a su riesgo relativamente bajo de enfermedad grave, hospitalización y muerte, por lo que vacunar a este grupo etario era menos urgente que vacunar a los adultos; de modo tal que debe tenerse en cuenta que, como se destacó en supralíneas, a la fecha la mayor parte de la población adulta se encuentra vacunada.

En esa medida, tampoco se vulnera el interés social, puesto que con la medida no se busca privar a la población vulnerable de ser vacunada; por el contrario, se pretende que dentro de ese grupo protegido con la vacuna se incluya a la menor quejosa; en este sentido, la sociedad también está interesada en que los niños, niñas y adolescentes gocen de salud y en que se apliquen las medidas necesarias para proteger ese derecho fundamental.

De igual forma, es inexacto que no existan estudios científicos para que la vacuna pueda ser aplicada a menores de edad; por el contrario, toda vez que el problema sanitario se ha prolongado por dos años, sin que se encuentre la cura definitiva, la investigación continúa, como lo demuestra el comunicado 23/2021, emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en el que, como también lo destaca la recurrente, se establece que a partir del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno se amplía el rango de las condiciones de autorización para el uso de la vacuna Pfizer-BioNTech a menores a partir de los doce años con alguna comorbilidad. Además que, como se precisó anteriormente, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ya ha autorizado la vacuna BNT162b2, Pfizer, Inc./BioNTech, el pasado tres de marzo, para menores en un rango de cinco a once años de edad, tal como se publica en su página oficial.

Lo que está en plena consonancia con lo determinado por el Comité Asesor de Expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que recomendó el pasado veintidós de enero extender el uso de la vacuna de Pfizer-BioNTech contra la COVID-19 para niños de cinco años en adelante. La dosis aconsejada para este grupo de edad es de diez microgramos en vez de los treinta microgramos para los mayores de doce años, señaló el Grupo Asesor Estratégico de Expertos de la misma organización internacional.(7)

Luego, al atender a la finalidad de la medida cautelar y a los valores que con ella se preservan, es claro que de no concederse la suspensión de plano se pondría en peligro la vida de la menor, que es el valor más alto que se preserva con la medida otorgada para asegurar el resultado hipotético de una sentencia favorable y evitar que durante la tramitación del juicio se produzcan daños graves o perjuicios de difícil o imposible reparación, que en el caso corresponde al riesgo de desarrollar el padecimiento generado por el virus y/o morir a causa de ello.

Además, negar la medida como lo pide la recurrente es ignorar el hecho de que la menor también es susceptible de contagio, lo cual supone una infracción al núcleo esencial de su derecho a la salud, en la medida que la falta de inoculación la hace más susceptible a la infección de la COVID-19, ahora en sus variantes Delta y Ómicron, que han mostrado afectar también de forma grave a los menores de edad con un mayor nivel de transmisibilidad y, por ende, las responsables tienen la obligación de garantizar de manera inmediata su protección a aquél.

Apoya lo anterior la tesis 1a. CXXIV/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del siguiente contenido: