QUEJA 393/2022. SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS NAVA GARNICA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, PÁRRAFO SEGUNDO, DE L
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 393/2022. SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS NAVA GARNICA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, PÁRRAFO SEGUNDO, DE L

Fecha: 17-Mar-2023

Tema Invasión De Competencias

Añade que al conceder la suspensión, el resolutor de amparo dejó de atender el artículo 128 de la Ley de Amparo, pues contravino el diverso 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la división de poderes, específicamente por la invasión de las facultades que competen al Poder Ejecutivo Federal, específicamente, por paralizar una política pública en la que el Poder Judicial de la Federación no tiene injerencia, violentando con ello el principio de división de poderes.

Tales planteamientos también devienen inoperantes, pues al respecto existe la tesis jurisprudencial con el número de identificación XVI.1o.A. J/3 A (11a.), aprobada por este órgano jurisdiccional en sesión de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno y pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación, que se transcribe a continuación:

INVASIÓN DE ESFERAS DE COMPETENCIA. EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR PARA SUSPENDER LOS ACTOS O CONSECUENCIAS DE ÉSTOS QUE VIOLEN DERECHOS HUMANOS DE LOS GOBERNADOS ES UNA FACULTAD RESERVADA PARA EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 103 FRACCIÓN I Y 107 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Hechos: Derivado de la solicitud de amparo promovido por varios menores de edad en contra de la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", específicamente, en contra de la omisión de aplicarles la vacuna contra el virus mencionado, el Juez de Distrito concedió la suspensión de oficio y de plano para el efecto de que las autoridades sanitarias los inoculen a la brevedad posible. Inconformes con esa determinación, las autoridades de salud interpusieron recursos de queja aduciendo, entre otras cosas, que su otorgamiento viola lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Amparo, y contraviene lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la división de poderes, específicamente, por la invasión de las facultades que competen al Poder Ejecutivo Federal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la concesión de la suspensión de oficio y de plano en contra de la omisión de aplicar la vacuna a menores de edad contra el virus SARS-CoV-2, para prevenir la COVID-19, no significa una violación al artículo 49 de la Constitución Federal, que prevé la división de poderes, específicamente, por la invasión de las facultades que competen al Poder Ejecutivo Federal.

Justificación: Esto es así, debido a que se trata de un juicio sobre la protección del derecho fundamental a la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con el otorgamiento de la medida cautelar se busca preservar ese derecho humano en su integridad y la materia del juicio. Luego, si el Poder Judicial de la Federación es el competente, por la vía del juicio de amparo, para proteger al gobernado de la violación de sus derechos humanos por leyes o actos de autoridad, conforme al artículo 103, fracción I, constitucional; entonces, la medida cautelar que se dicte para suspender esos actos o sus consecuencias que violen tales derechos, no puede considerarse como una invasión de esferas de competencia, pues tal facultad está reservada de igual forma al Poder Judicial de la Federación, en la fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De modo que, si con la suspensión se involucra algún aspecto relacionado con la implementación de dicha política, específicamente, con la aplicación de las vacunas, no puede afirmarse que por esta razón el juzgador federal invada la esfera jurídica de otros poderes. Queja 218/2021. 1 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Claudia Alonso Medrano.

Queja 232/2021. 13 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.

Queja 236/2021. 14 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretaria: Gracia Alexandra Muñoz Vilches.

Queja 246/2021. 20 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.

Queja 268/2021. 23 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Karla Montaño Ascencio.