QUEJA 393/2022. SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS NAVA GARNICA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, PÁRRAFO SEGUNDO, DE L
Fecha: 17-Mar-2023
Tema Suspensión De Oficio Que Se Decreta De Plano Vulneración Del Orden Público E Interés Social
Asegura la recurrente que con el otorgamiento de la suspensión el juzgador impide la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, en atención a que altera de modo sustantivo las etapas de la vacunación establecidas, en contravención con la fracción V del artículo 129 de la Ley de Amparo.
Incluso, afirma carecer de facultades para alterar las etapas de la vacunación establecidas en la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", o bien, de facto instruir que se vacune a la menor quejosa.
Además, refiere que dicha "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México" no contempla la vacunación de los menores de 12 años.
Alega que para evidenciar la transgresión al orden público y al interés social, debe atenderse al contenido de los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracciones I, VI, VII, VIII, XIII, XXI, XXV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción I, 13, apartado A, fracciones III y VI, 31, 135, 141, 144 y 145 Bis 16 de la Ley General de Salud y 1, 3, 7, fracción X, 10, fracciones I, IV, XIV y XVIII, y 47, fracciones II, IV, VI, VII y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ya que de esos preceptos se desprende que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, entre las que se encuentra la aplicación de vacunas, las cuales deben ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios.
Señala que por ello, la concesión de la suspensión afecta el orden público y el interés social, pues es evidente que la política fue emitida con apego a lo señalado desde el ámbito constitucional, hasta los preceptos aplicables al caso concreto.
Aunado a lo anterior, arguye que se persigue un fin socialmente válido, ya que la priorización de la población a vacunar se realizó con base en las recomendaciones preliminares del grupo técnico asesor de vacunas en México y basándose en escenarios y supuestos que pueden cambiar conforme la evidencia científica sobre perfiles de eficacia y seguridad de las vacunas.
En apoyo a sus argumentos alude a varias fuentes de información de las que se observa en conjunto, que vacunar a las niñas, niños y adolescentes no ha sido una estrategia prioritaria contra la COVID-19 en varios países y ciudades del mundo; asimismo, inserta varios datos extraídos de la "Hoja de ruta Sage de la OMS para priorizar el uso de las vacunas COVID-19."
Tema: La menor quejosa se encuentra en un rango de edad del cual todavía no se autoriza la vacuna para su uso de emergencia.
Refiere la recurrente que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitió el comunicado 23/2021, en el que se indicó: "La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha dictaminado procedente la modificación a las condiciones de autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech, ampliando la indicación terapéutica para su posible aplicación a partir de los 12 años", supuesto en el cual no se encuentra la menor quejosa, al tener menos de la edad señalada, por lo que hay imposibilidad para suministrarle el biológico si no está autorizado para su uso de emergencia.
- Considerando
- Tipo Jurisprudencia
- Tema Suspensión De Oficio Que Se Decreta De Plano Vulneración Del Orden Público E Interés Social
- Tema Interés Superior Del Menor
- Tema Contravención Del Artículo De La Ley De Amparo
- Tema Materia De La Suspensión Solicitada
- Tema Invasión De Competencias
- Falta De Consentimiento Informado
- Son Ineficaces Tales Argumentos
- Tesis Ioa J A A
- Consideraciones A Mayor Abundamiento
- Tesis A Cxxiv A
- Tipo Aislada
- Adición A Los Efectos De La Suspensión De Plano Decretada
- Tesis Aj A
- Se Explica
- Tesis A Lxxxiii A
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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- Artículo Son Atribuciones De Las Y Los Presidentes De Las Salas
- Artículo
- Artículo O
- Entre Ellas Las Siguientes