QUEJA 393/2022. SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS NAVA GARNICA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, PÁRRAFO SEGUNDO, DE L
Fecha: 17-Mar-2023
Tema Interés Superior Del Menor
Sostiene la inconforme que para el otorgamiento de la suspensión debe ponderarse el interés superior del menor y el derecho a la salud, por lo que es improcedente concederla.
Cita la tesis de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES."
Añade que el comunicado 23/2021 emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha dictaminado procedente la modificación a las condiciones de autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech, ampliando la indicación terapéutica para su posible aplicación a partir de los doce años; empero, no hay evidencia de que la Cofepris ni alguna otra autoridad sanitaria mexicana haya permitido la aplicación de la vacuna para menores de 12 años.
En ese sentido, la vacuna solamente es viable para mayores de 12 años; no obstante, la menor quejosa aún no tiene esa edad, por lo que se pondría en riesgo su salud y posiblemente su vida, pues se desconoce cuántos gramos de biológico deben ser suministrados.
Estima que es aplicable la tesis XVII.2o.P.A.5 A (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE APLICAR A UN MENOR DE EDAD LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19.", así como la jurisprudencia 2a./J. 40/2020 (10a.), titulada: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE OTORGARSE PARA QUE LA INSTITUCIÓN RESPONSABLE, DE INMEDIATO, ANALICE Y CERTIFIQUE EL MEJOR MEDICAMENTO PARA EL PADECIMIENTO DEL QUEJOSO, EN COMPARACIÓN CON LOS MEDICAMENTOS PREVISTOS EN EL CUADRO BÁSICO O COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD."
Como se adelantó, los planteamientos formulados por la autoridad recurrente son inoperantes, al haberse integrado jurisprudencia por parte de este órgano colegiado que los atiende de forma integral.
La tesis respectiva con el número de identificación XVI.1o.A. J/5 A (11a.), aprobada en sesión de tres de febrero de dos mil veintidós, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación, sostiene:
SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA PREVENIR LA COVID-19, A MENORES DE EDAD DENTRO DEL RANGO DE CINCO A DOCE AÑOS, AL ACTUALIZARSE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Hechos: Varios menores de edad, por conducto de sus representantes, interpusieron recursos de queja en contra del auto por el que el Juez de Distrito negó la suspensión de plano en un juicio de amparo indirecto promovido contra la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", en el que se solicitó la medida cautelar para el efecto de que se inoculen a la brevedad posible, teniendo en cuenta el interés superior de la niñez para tutelar, proteger y garantizar su derecho humano a la salud, pues se excluyó a los menores de doce años en las etapas de vacunación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión de oficio y de plano en contra de la omisión de aplicar la vacuna a menores de edad dentro del rango de cinco a doce años, contra el virus SARS-CoV-2, para prevenir la COVID-19, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, pues de no tutelarse el derecho a la salud se pondría en peligro su vida, que constituye el bien jurídico de más alto valor contenido en la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque el Gobierno de México emitió el documento denominado "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", actualizado el once de mayo de dos mil veintiuno, que constituye el documento rector que contiene las directrices bajo las cuales México desplegará sus acciones en lo relativo a la aplicación de las vacunas contra la COVID-19. Dicho plan de vacunación consiste en 5 etapas por grupos poblacionales, priorizados de la siguiente manera: 1. Personal sanitario que enfrenta la COVID-19; 2. Personas adultas mayores: mayores de 80 años, de 70 a 79 años y de 60 a 69 años; 3. Personas con comorbilidad o comorbilidades; 4. Personal docente de las entidades federativas en semáforo epidemiológico verde; y, 5. Resto de la población (mayor a doce años). De lo anterior se desprende que los menores de esta edad quedaron excluidos del mencionado plan de vacunación, a pesar de existir evidencia científica en el sentido de que también pueden contraer el virus, enfermar gravemente e, incluso, fallecer; lo que demuestra que la omisión reclamada es susceptible de poner en peligro su vida y, por lo mismo, la ubica dentro de los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión de plano y de oficio, esto es, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida; de tal suerte que procede conceder la medida cautelar para el efecto de que las autoridades sanitarias competentes dictaminen la viabilidad, seguridad, condiciones y dosis aplicable al menor de la vacuna Pfizer-BioNTech, en el entendido de que deberán hacer saber al Juzgado de Distrito la conclusión médica adoptada; en el caso de que se concluya que la inoculación no es dañina para la salud del menor, deberán proceder a su aplicación.
Queja 200/2021. 16 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Nelson Jacobo Mireles Hernández, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, en términos del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Maira Yasmín Cruz Zúñiga.
Queja 254/2021. 22 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Claudia Alonso Medrano.
Queja 269/2021. 23 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.
Queja 17/2022. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretario: Gracia Alexandra Muñoz Vilches.
Queja 26/2022. 3 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretario: Gracia Alexandra Muñoz Vilches.
Además, contrariamente a lo que afirma el representante de la recurrente, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ya ha autorizado la vacuna BNT162b2, Pfizer, Inc./BioNTech, en los siguientes términos:
Tal y como se desprende de la información publicada el pasado tres de marzo de dos mil veintidós de las vacunas autorizadas para uso de emergencia y sus principales características.(5)
- Considerando
- Tipo Jurisprudencia
- Tema Suspensión De Oficio Que Se Decreta De Plano Vulneración Del Orden Público E Interés Social
- Tema Interés Superior Del Menor
- Tema Contravención Del Artículo De La Ley De Amparo
- Tema Materia De La Suspensión Solicitada
- Tema Invasión De Competencias
- Falta De Consentimiento Informado
- Son Ineficaces Tales Argumentos
- Tesis Ioa J A A
- Consideraciones A Mayor Abundamiento
- Tesis A Cxxiv A
- Tipo Aislada
- Adición A Los Efectos De La Suspensión De Plano Decretada
- Tesis Aj A
- Se Explica
- Tesis A Lxxxiii A
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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- Artículo Son Atribuciones De Las Y Los Presidentes De Las Salas
- Artículo
- Artículo O
- Entre Ellas Las Siguientes