QUEJA 393/2022. SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS NAVA GARNICA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, PÁRRAFO SEGUNDO, DE L
Fecha: 17-Mar-2023
Se Explica
El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución(10) establece el derecho de acceso a la justicia, según el cual cuando alguna persona vea conculcado alguno de sus derechos puede acudir ante los tribunales a fin de que se le administre justicia conforme a los términos y plazos que establezcan las leyes la cual, además de ser imparcial y gratuita, deberá ser pronta.
Por otro lado, la propia Constitución en su artículo 4o., párrafos noveno a undécimo,(11) dispone que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, otorgando facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de los niños.
También se reconoce en el mismo sentido en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, principalmente en la Convención sobre los Derechos del Niño,(12) la cual enuncia, entre otros, el derecho de los niños a la vida y a un sano desarrollo psicofísico; el derecho a dar su opinión y que ésta sea tomada en cuenta en todos los asuntos que les afecten, incluyendo los de carácter judicial y administrativo; el derecho a ser protegido contra peligros físicos o mentales, contra el descuido, el abuso sexual, la explotación, el uso de drogas y enervantes o el secuestro y la trata, y el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud.
Luego, con el fin de desarrollar los lineamientos que derivan del artículo 4o. constitucional y la citada Convención y así atender la necesidad de establecer principios básicos conforme a los cuales el orden jurídico mexicano habrá de proteger que niñas, niños y adolescentes ejerzan sus garantías y sus derechos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, posteriormente abrogada por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil catorce.
Ordenamiento legal este último que establece como principio central el del interés superior de la niñez, que implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con ese periodo de la vida tienen que darse de tal manera que se busque el beneficio directo del infante y del adolescente, señalando que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en dicho interés especial del menor y los demás principios rectores establecidos en la ley referida.
Bajo esa normativa puede conceptualizarse el interés superior de niños, niñas y adolescentes como el principio rector por mandato constitucional y, por tanto, de observancia general para todas las autoridades involucradas en asuntos de menores de edad, inclusive para la emisión de leyes, bajo el cual deben tomar acciones y privilegiar los mecanismos que permitan a los infantes y adolescentes un crecimiento y desarrollo integral plenos y, en su caso, instrumentar las medidas de protección y de restitución integrales procedentes.(13)
Como se ve, el mencionado principio ha sido objeto de análisis e interpretación en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para establecer su definición, así como su función y alcances,(14) que sirvan de pauta a la actuación de las autoridades en los asuntos concernientes a los derechos e intereses de los niños.
En ese sentido, en el ámbito jurisdiccional el principio del interés superior del menor se consagra como criterio orientador fundamental de la actuación judicial; de ahí que conlleva ineludiblemente a que el juzgador federal tome en cuenta, al emitir sus resoluciones, algunos aspectos que le permitan determinar con precisión el ámbito de protección requerida, tales como, entre otras, la opinión del menor, sus necesidades físicas, afectivas y educativas, así como los males que ha padecido o en que puede incurrir.
- Considerando
- Tipo Jurisprudencia
- Tema Suspensión De Oficio Que Se Decreta De Plano Vulneración Del Orden Público E Interés Social
- Tema Interés Superior Del Menor
- Tema Contravención Del Artículo De La Ley De Amparo
- Tema Materia De La Suspensión Solicitada
- Tema Invasión De Competencias
- Falta De Consentimiento Informado
- Son Ineficaces Tales Argumentos
- Tesis Ioa J A A
- Consideraciones A Mayor Abundamiento
- Tesis A Cxxiv A
- Tipo Aislada
- Adición A Los Efectos De La Suspensión De Plano Decretada
- Tesis Aj A
- Se Explica
- Tesis A Lxxxiii A
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Httpswwwforbescommxmundoomsrecomiendaelusodelavacunapfizerenmenoresdeanos
- Artículo Son Atribuciones De Las Y Los Presidentes De Las Salas
- Artículo
- Artículo O
- Entre Ellas Las Siguientes