Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2016. ADALBERTO AQUILES CAMBRANO LÓPEZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉRE
Fecha: 12-May-2017
B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
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"‘XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.’
- Considerando
- Cuartoagravios La Recurrente Señaló Como Agravios En Esencia Lo Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Las Consideraciones De La Sentencia De Amparo Son En Esencia Las Siguientes
- Tal Planteamiento Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo Solicitado
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Ley De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado De Tabasco
- Resulta Plenamente Aplicable Al Caso La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto
- Avala Lo Anterior La Jurisprudencia Aj Del Tenor Literal Siguiente
- Trabajador De Confianza
- Iv Determinación De La Acción Principal
- Al Respecto En El Nuevo Laudo Se Determinó
- Ello Se Aprecia De Las Siguientes Consideraciones Del Nuevo Laudo
- Es Aplicable A Lo Anterior La Jurisprudencia De Rubro
- Segundose Confirma El Acuerdo Recurrido
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ibídem Fojas Y