RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2016. ADALBERTO AQUILES CAMBRANO LÓPEZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 718/2016. ADALBERTO AQUILES CAMBRANO LÓPEZ. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉRE

Fecha: 12-May-2017

Trabajador De Confianza

"III. Antes de entrar al estudio de la acción principal, se procede al análisis de la excepción planteada por el apoderado legal de la entidad pública demandada, quien señala que el actor Adalberto Aquiles Cambrano López, por su categoría de jefe de departamento ‘A’, es un trabajador de confianza, y el actor señala que su categoría es de coordinador, por lo que tiene la patronal la carga probatoria de acreditar su excepción, en términos del artículo 117 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, ... tiene aplicación el siguiente criterio jurisprudencial que se ilustra:

"Época: Novena Época. Registro digital: 161946. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, mayo de 2011, materia laboral, tesis I.13o.T. J/17, página 975. ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE ERA DE CONFIANZA, A ÉSTE LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.’ (se transcribe)

"Por lo que la entidad pública demandada ofrece como medios de prueba los siguientes: documentales.-Consistente en A) Talones de recibos de pagos o los tickets de recibos de pagos, de los periodos pagados del 01 al 30 de diciembre de 2011, del 01 al 15 de enero, del 01 al 30 de diciembre de 2011, del 01 al 30 de diciembre de 2011, del 01 al 15 y del 16 al 30 de enero, del 01 al 15 de febrero, del 16 al 29 de febrero, del 01 al 15 y del 16 al 30 de marzo, del 01 al 15 de abril, del 01 al 15 de mayo, del 16 al 30 de junio, del 01 al 15 de julio y del 16 al 30 de julio, del 01 al 15 y del 16 al 30 de agosto, del 01 al 15 y del 16 al 30 de septiembre, del 01 al 15 y del 16 al 30 de octubre, del 01 al 15 y del 16 al 30 de noviembre; del 01 al 30 de diciembre, del 01 al 30 de diciembre, en el cual consta el pago de aguinaldo y bono navideño correspondiente al 2012, del 01 al 30 de diciembre, documentos con los que la patronal, pretende acreditar que el actor ostentaba la categoría de jefe de departamento ‘A’, clave **********, con clave programática **********, donde la patronal señala que, el tipo de plaza que ostentaba el actor era de confianza; pero ello no significa que las funciones realizadas era propias de un trabajador de confianza, ofrece además la patronal para probar sus acciones, la documental, consistente en copia fotostática del formato D.R.H., denominado movimiento de personal del actor, realizado por Instituto para el Desarrollo Social del Estado de Tabasco, donde constan los datos del nombramiento que venía ostentando el actor, Adalberto Aquiles Cambrano López, como son puesto y clave, jefe de departamento ‘A’, con clave **********, clave programática **********, de fecha 16 de agosto de 2010, agregado a autos (f.-97) como medio de perfeccionamiento, ofrece su cotejo o compulsa.-Diligencia efectuada a las doce horas del día treinta de octubre del año dos mil catorce (f.- 360-), en la que se advierte que el carácter o tipo de nombramiento es de confianza, valoración que se realiza, en términos del artículo 117 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, se advierte además la documental, consistente en el informe rendido por la Secretaría de Administración y Finanzas, mediante oficio número **********, de fecha 16 de octubre de 2013, agregado a autos (f.- 368), donde se advierte que: ‘a) el puesto de jefe de departamento «A», se encuentra dentro de los puestos y categorías de confianza; b) el puesto de jefe de departamento «A», aparece en el catálogo institucional de puestos del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, como de confianza’, valoración que se realiza en términos del artículo 117 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, así también la entidad pública demandada para acreditar sus defensas, ofreció como medio probatorio la documental.-Consistente en el informe que deberá rendir el Órgano Superior de Fiscalización, de oficio número **********, de fecha 15 de enero de 2015, agregado a autos (f.- 374), en el cual se advierte que el fiscal superior del Estado, Dr. José del Carmen López Carrera, señala que el C. Adalberto Aquiles Cambrano López, con la categoría de jefe de departamento, con fecha de alta, 3 de enero del año 2000 y fecha de baja, 2 de agosto del año 2013, tenía la condición laboral de confianza, valoración que se realiza en términos del artículo 117 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, en ese mismo tenor ofrece la patronal para probar sus defensas, las pruebas consistente en instrumental de actuaciones, presuncional legal y humana, las supervenientes, de los que no obra en autos, prueba o documento alguno que beneficie a la patronal, ya que no sólo basta un nombramiento, sino principalmente las funciones desempeñadas para acreditar así que el actor era un trabajador de confianza.

"Época: Novena Época. Registro digital: 164511. Instancia: Segunda Sala. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, mayo de 2010. materia laboral, tesis 2a./J. 60/2010, página 844 ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA SOLA DENOMINACIÓN EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, DE QUE LA CATEGORÍA OCUPADA SE UBICA EN EL RANGO 'ENLACE', PREVISTO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO DEFINE SU NATURALEZA DE CONFIANZA.’ (se transcribe)

"Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, se consideran de confianza:

"...

"Así las cosas del cúmulo de pruebas no se advierte que las funciones que realizaba el actor Adalberto Aquiles Cambrano, sean consideradas de confianza, por lo que resulta improcedente la excepción planteada por la demandada, de que el actor es un trabajador de confianza.